Una mujer de Viedma denunció
cargos no autorizados en su tarjeta de crédito. Después de numerosas consultas
y reclamos, la compañía financiera no pudo demostrar el origen de esos
consumos. Un fallo de menor cuantía del Juzgado de Paz condenó a la empresa a devolverle
los cobros indebidos, con sus respectivos intereses, y a indemnizarla por daño
moral y daño punitivo.
La afectada reportó que
durante varios meses su tarjeta Master Card de Chango Más (perteneciente a la
financiera Iudu S.A., ex Cordial S.A.) tuvo movimientos bajo el concepto
“Asistir”.
La mujer siguió pagando su
tarjeta pero descontó esos montos desconocidos y eso le generó una deuda.
Entonces fue a la sucursal de Chango Más para obtener una explicación sobre los
cargos. Allí fue atendida por una empleada que le proporcionó un número de
teléfono 0800 para comunicarse con la empresa. Sin embargo, después de varios
intentos fallidos, optó por presentar una queja ante el organismo de Defensa
del Consumidor.
El primer paso de ese
proceso administrativo fue solicitar a la financiera que aclare el origen de
los cargos. La financiera informó que se trataba de la afiliación y seguro que
la mujer había adherido con la “Asociación Trabajadores de la Salud Pública de
la República Argentina” (ATSAPRA) y entregó una copia de un contrato
supuestamente firmado por ella.
La afectada aseguró que
nunca había solicitado esa afiliación y radicó una denuncia penal por
falsificación de documento privado, para demostrar que su firma no estaba en
ese documento. Pero esa denuncia no pudo prosperar porque la empresa nunca
entregó el original del contrato para hacer la pericia caligráfica.
Inmediatamente después, en
un intento conciliatorio, la empresa canceló la suscripción y dejaron de
llegarle esos cobros, pero en definitiva no ofreció pruebas de que la mujer
efectivamente hubiera contratado el servicio. En paralelo, la financiera
intentó comprometer en el proceso a una entidad bancaria a la cual se había
“migrado” una parte de la cartera de clientes de Iudu S.A., pero quedó demostrado
que esa migración había ocurrido mucho tiempo después de que se imputaran los
cargos indebidos a la clienta.
El fallo determinó que no
había duda de que la mujer era una consumidora de servicios financieros y que
la empresa demandada era una proveedora, según la Constitución Nacional y la
Ley de Defensa del Consumidor.
La jueza subrogante concluyó
que los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que les
permita acceder a la información sobre sus derechos. La falta de claridad sobre
los cargos en la tarjeta de crédito violó su derecho a la información, lo que
es esencial para los consumidores.
Finalmente se condenó a Iudu
Cordial Compañía Financiera a indemnizar a la clienta por daño directo y por
daño moral, además de imponer una sanción econócmica en concepto de daño
punitivo.
26 noviembre 2024
Judiciales