Un trabajador que cumplía funciones en
una fábrica de panificados sufrió un accidente cuando iba a su
puesto laboral. Bajaba por una de las escaleras del barrio Ceferino,
en Viedma, cuando pisó mal y cayó 7 escalones, golpeando en
reiteradas ocasiones la zona lumbar.
La empresa
donde trabajaba hizo la denuncia a la ART. Fue atendido, se le
realizó un tratamiento y luego le otorgaron el alta.
Entonces,
realizó una presentación, pero la Comisión Médica también
concluyó que la patología que sufría en su espalda no tenía que
ver con el accidente. De esta manera, inició una demanda judicial
para que se le reconozca la incapacidad parcial.
En el expediente, la
aseguradora Horizonte reafirmó que “el siniestro denunciado carece
de entidad para provocar las patologías diagnosticadas, las que
revisten el carácter de inculpables o preexistentes”.
En el proceso en la
Cámara Laboral se realizó una pericia por parte de una
especialista, que concluyó: “de acuerdo con lo documentado y lo
que surge del examen practicado, no puede descartarse plenamente que
el evento traumático denunciado haya ejercido un efecto desfavorable
sobre una columna con lesiones preexistentes”.
El informe fue
impugnado por la aseguradora, pero “la experta respondió con
argumentos que estimo suficientes las explicaciones que le fueron
requeridas y ratificó sus conclusiones”.
La Cámara Laboral
analizó la totalidad de la prueba y concluyó que había una
incapacidad que debía ser resarcida. Tuvo en cuenta que se trató de
un accidente “in itinere”, es decir mientras el trabajador va a
su lugar de empleo. Finalmente, ordenó el pago de la indemnización
correspondiente.
26 noviembre 2024
Judiciales