Un hombre suscribió un plan de ahorro y en la cuota 19 quiso ejercer su
derecho de renuncia, como marcaba el contrato. Esperó a que se cumplieran las
84 cuotas y reclamó el dinero, pero le querían dar menos de lo que
correspondía. Tras concurrir a cuatro audiencias de conciliación en Defensa del
Consumidor, no consiguió respuesta satisfactoria. Finalmente, inició una
demanda judicial y será indemnizado.
La denuncia se concretó en un Juzgado Civil de Viedma por
“incumplimiento contractual”.
Allí relató que había firmado un contrato de ahorro con la demandada
para la adquisición de un auto 0 km Volkswagen Gol Power. Luego de abonar
incluso la cuota Nº 19 del plan, resolvió ejercer el derecho de renuncia para
lo cual remitió Carta Documento.
El contrato de adhesión establecía que “dentro los 30 días de finalizado
el plazo de vigencia del grupo debía devolver el dinero pagado”.
Pasado el plazo, la concesionaria se comunicó telefónicamente a efectos
de informarle la liquidación del haber del plan de ahorro y solicitar la
actualización de su domicilio a efectos de remitir el pago por cheque. Así lo
hizo.
Sin embargo, durante seis meses reclamó en vano. Finalmente, intimó al
pago al domicilio denunciado. Pocos días después recibió un cheque por un
tercio de lo que le habían adelantado telefónicamente.
Se comunicó y solo le dijeron que tomaban el reclamo. Nunca le
respondieron. Fue a Defensa del Consumidor en la ciudad de Patagones. En la
audiencia conciliatoria le dijeron que el monto pagado era correcto ya que
había un “ajuste de la bonificación”. El cliente negó haber firmado esa
cláusula. Luego de la cuarta audiencia infructuosa, inició la demanda judicial.
El juez tuvo en cuenta que “la relación jurídica existente entre las
partes se encuentra sujeta al marco normativo de derecho de consumidor”. En
este encuadre, existe una “protección preferencial de la Constitución Nacional
de acuerdo con su art. 42”.
De esta manera, “ante la falta de conformidad respecto de la
liquidación, la empresa debió además de informar el resultado de la
liquidación, dar cuenta de como llegaba a efectuar descuentos respecto de las
cuotas pagas”.
Explicó el magistrado que “en el reparto legal que efectúa el
ordenamiento jurídico, la carga de probar la corrección de la liquidación
corresponde a la firma demandada en tanto proveedora”.
Tras analizar la documentación, concluyó que “no se ha dado cuenta de
dónde surgen los cargos de deducción consistentes en ajustes por bonificación”.
Tampoco “ha existido un esfuerzo informativo de parte de la demandada hacia el
actor, que por ley corresponde en el marco de un contrato de consumo y que
explicite de manera cierta, clara y detallada la justificación de los montos”.
La misma falta de información se verificó “con relación al concepto
ajuste por bonificación y derechos de admisión pendientes”.
De esta manera, condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines
Determinados a abonar resarcimientos por Daño Moral y por Daño Punitivo.
26 noviembre 2024
Judiciales