Una clienta quiso pagar la factura de su celular mediante sistema
electrónico. Se equivocó y puso dos ceros de más. En vez de 1800 pesos, pagó
180 mil. Después de realizar reclamos a la empresa y en diversos organismos,
concurrió al Juzgado de Paz de Viedma y logró la condena a la telefónica.
La mujer se dio cuenta del error al ver el débito en su cuenta. Llamó
inmediatamente a Movistar, pero no recibió respuesta. Se dirigió a la sucursal,
donde una empleada le proporcionó un número de reclamo y le informó que las
devoluciones de este tipo podían demorar más de un mes.
Posteriormente, la mujer presentó un reclamo ante el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM). Cuando la empresa denunciada recibió el reclamo,
afirmó que había realizado el reembolso de la suma solicitada. Sin embargo, la
mujer revisó su cuenta y no encontró ninguna acreditación.
Luego inició un proceso judicial con una demanda de menor cuantía en el
Juzgado de Paz de Viedma. Aportó como prueba los resúmenes de su tarjeta de
crédito VISA para demostrar que no se había realizado la devolución.
En el fallo, se explicó que los hechos que originaron la controversia
estaban relacionados con una relación de consumo entre la usuaria y la empresa
proveedora de servicios de telefonía.
La sentencia recordó que “hay una conducta grave de la demandada, que en
vez de resolver el conflicto de manera sencilla y constatar si realmente se
realizó la acreditación, se limitó a informar que realizó la devolución del
dinero y que la señora sea quien deba reclamar a la entidad bancaria”.
En primer término cuantificó el daño directo, es decir el perjuicio
ocasionado de manera inmediata. En este caso, no caben dudas teniendo en cuenta
que pagó de más. Luego se refirió al daño moral, definido como “la razonable
presunción de que el hecho que motiva el juicio ha generado un padecimiento
espiritual susceptible de justificar dicha indemnización”.
El fallo también admitió este rubro, teniendo en cuenta que la clienta
tenía la razonable “expectativa de que su proveedora de servicio de telefonía
le realice la devolución en forma inmediata y, sin embargo, tuvo que atravesar
un penoso camino y verse obligada a litigar”.
Por último, hizo lugar al daño punitivo que “la ley 24.240 establece en
su art. 52 bis para los casos en que el proveedor no cumpla con sus
obligaciones legales o contractuales”.
De esta manera, la jueza de Paz subrogante condenó a Telefónica Móviles
Argentina S.A a pagar poco más de 450 mil pesos a la clienta.
26 noviembre 2024
Judiciales