Una
trabajadora del casino de Viedma fue despedida luego que entregó a
un cliente por error una “tarjeta cashless” con más de 50 mil
pesos de carga. Según la entidad, eso le “ocasionó un grave
perjuicio económico” y la cesanteó. Un fallo laboral consideró
que el despido estaba injustificado y ordenó indemnizar a la
empleada.
Poco antes de
la pandemia, un cliente devolvió una tarjeta que se utiliza en el
casino. La cajera debió descontar un importe, pero no lo hizo y
entregó la tarjeta a otro cliente, con el dinero cargado.
Tres días después, recibió una Carta Documento donde se le informaba que era despedida por “graves incumplimientos a las obligaciones para la ejecución de tareas como cajera, haber violado reiteradamente el deber de prestar tareas con dedicación adecuada, diligencia y colaboración y la violación del deber de observar órdenes e instrucciones”.
La mujer ya
había tenido inconvenientes en su ámbito laboral porque padecía de
diabetes y había solicitado un cambio de horario y tareas. Por eso
en su demanda judicial no solo reclamó el despido sin causa, sino
también un resarcimiento por daño moral.
Cuatro
testigos coincidieron en que “los fallos de caja son normales
porque se cometen errores todo el tiempo; que por ese motivo no ha
habido despidos”. El procedimiento habitual es que “se devuelve
la plata y se le descuenta al trabajador esa suma”. En ningún caso
se despidió a trabajador alguno por esa falta.
El fallo de la
Cámara Laboral concluyó: “si bien una de las causales invocadas
por la parte demandada existió -perjuicio económico por faltante de
dinero-, ella no revistió la gravedad requerida para poner fin a la
relación de trabajo. Ha sido desproporcionada la sanción con
relación a las faltas imputadas”.
Tuvo en cuenta
que “los graves incumplimientos a las obligaciones laborales para
la ejecución de sus tareas de cajera asignadas en el casino de
Viedma, la violación en reiteradas oportunidades al deber de prestar
tareas con la dedicación, adecuada diligencia y colaboración y la
violación del deber de observar las órdenes e instrucciones que se
le impartían, habrán de ser desechadas”.
En cambio,
falló contra la solicitud de resarcimiento por daño moral. Esta
petición se basaba en que a la trabajadora no le reasignaron tareas
y horarios a pesar de su enfermedad. En este caso, “no existió en
el obrar de la demandada una conducta tendiente a generar un daño en
la trabajadora”. Recordó que “para que el agravio moral genere
una reparación adicional es preciso que la conducta del empleador
pueda ser calificada de ilícita” y aquí no se comprobó.
26 noviembre 2024
Judiciales