Un hombre fue a un supermercado de El Bolsón
a hacer las compras para un festejo familiar. Cuando volvió al
estacionamiento, advirtió que le habían roto el vehículo y robado
distintos elementos.
Entre los
objetos que le habían sustraído se encontraba el regalo para su
esposa, un celular y un GPS. Inmediatamente avisó al personal de
seguridad. Le dijeron que no habían observado nada y que las cámaras
de seguridad no funcionaban.
Luego de
realizar distintas gestiones y denuncias sin obtener respuesta,
inició la demanda de menor cuantía. El fallo del Juzgado de Paz
hizo lugar a la petición del cliente damnificado y ordenó que se lo
indemnice.
El Juzgado de
Paz citó a las partes. Se presentó el gerente zonal de La Anónima.
Es decir, no hubo un representante jurídico. El fallo destacó que
solo tiene facultades administrativas en la empresa. "Ello,
claramente, no lo habilita para estar en juicio invocando dicho
poder. No contando con representación suficiente, no puede tenerse a
la demandada por presentada en la audiencia", señaló.
Destacó también que la "conducta asumida por la demandada, desde el inicio, denota un total desconocimiento del procedimiento de la menor cuantía". La empresa debió "comparecer, acreditar su personería, en su caso tratar de conciliar y si ello fuera imposible ahí contestar demanda, es decir respetar el procedimiento establecido por el legislador".
Concluyó que
resulta procedente la aplicación de las sanciones previstas y
también reconocer el daño punitivo. En este sentido la sentencia
consideró que el mismo, "si bien reviste carácter excepcional
en materia civil, procede en cuanto la conducta asumida por el
proveedor del servicio es tan grave y tan dispar frente al
consumidor-usuario, que coloca a éste en una situación de
desprotección absoluta e impotencia en la relación de consumo".
26 noviembre 2024
Judiciales