Banco deberá resarcir a clienta que le usaron las tarjetas de forma remota

Entre los gastos habían pagado la luz en Misiones

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Un viedmense solicitó un préstamo en al Banco Hipotecario en marzo de este año. Ese día realizó distintos pagos con su tarjeta de débito. A los dos días ingresó a su homebanking y en vez de 133 mil pesos, le quedaban poco más de 6 mil.


Advirtió que habían hecho pagos en otra localidad. Por ejemplo, abonaron la factura eléctrica en Misiones. Fue al banco, le hicieron llenar unos formularios detallando cada monto utilizado que no fue de su consentimiento, para enviarlo por correo electrónico a la sucursal de CABA. Le indicaron que debía llamar a la sucursal central de Buenos Aires para poder hacer el descargo.


Siguió reclamando los días posteriores, sin respuesta. Advirtió que le hicieron otros gastos más. Fue a la sucursal en Viedma indignado, ya que el primer día que reclamó le dijeron que la tarjeta ya había sido bloqueada.


Ya en abril se volvió a acercar a la sucursal de la entidad bancaria para poder bloquear la tarjeta de débito y lo hacen llamar por teléfono. Diez días después presentó una nota formal, que no fue respondida. Solo le daban números de reclamo o seguimiento.


El banco explicó que es la tarjeta Visa la que puede resolver los consumos. Explicó que los realizados con la tarjeta de débito se lo repusieron. En cuanto a la tarjeta de crédito, algunos fueron resueltos, como la factura eléctrica de Misiones.


En cuanto a las transferencias entre cuentas, argumentó que los analiza Red Link y se informó que los mismos fueron devueltos.


El fallo del Juzgado de Paz de Viedma encuadró la cuestión: “no existe duda alguna, en este proceso, que la parte actora reúne la calidad de consumidora de servicios financieros y la demandada es proveedora en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias”.


De esta manera, hizo lugar a la indemnización por daño directo (de las sumas que no habían sido devueltas hasta el momento con su actualización), daño extrapatrimonial por “la privación del uso del dinero de su propiedad, por parte del actor y en el mal momento que padeció por la incertidumbre e intranquilidad que vivió”, y daño punitivo: “los consumidores ligados a la entidad bancaria demandada terminan declinando sus reclamos por lo engorroso de la vía para hacerlos, o bien, recurriendo a una sede judicial para conseguir una respuesta positiva a su pedido”.

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