Una
trabajadora de un Instituto educativo de Bariloche deberá ser
indemnizada por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo tras quedar con
secuelas incapacitantes producto de las tareas pesadas y repetitivas
que cumplía.
La trabajadora
se desempeñó en tareas de maestranzas en el turno tarde del
Instituto Primo Capraro durante más de 15 años. Entre sus funciones
se encontraban limpiar las mesitas en el sector jardín de infantes,
levantar las sillas, barrer, trapear la sala, limpiar paredes.
También cumplía esas labores en pasillos, baños, biblioteca y
dirección.
Remarcó en su
reclamo que las sillas, bancos, pupitres y mesas son objetos de peso,
por lo que se requería de su fuerza física constante para
levantarlos o moverlos. Ese trabajo desgastante repercutía en su
cuerpo.
Un día, al levantar y apilar una importante cantidad
de sillas pesadas comenzó a sentir dolor en ambos codos que por
momentos se irradiaba hacia las muñecas. Hizo la denuncia a la ART,
pero la “la misma rechazó el siniestro en forma arbitraria”,
expresó en la demanda.
Durante tres
años continuó haciendo las mismas tareas, pero ante los fuertes y
persistentes dolores, nuevamente se presentó en la ART. La
aseguradora dijo que “padecía una enfermedad inculpable”, es
decir que no era producto de su trabajo.
Relató la
trabajadora que como consecuencia de su situación de salud la actora
padece dificultades en su vida cotidiana.
Una
profesional realizó una pericia. Dijo que las secuelas podían estar
relacionadas con las “actividades que requieren sobreuso o
movimientos repetitivos de sus miembros superiores extensión,
flexión pronación y prono-supinación activas de muñeca y codos”.
Dijo que padece una incapacidad laboral parcial permanente y
definitiva del 14,61%.
La Cámara
Segunda del Trabajo de Bariloche concluyó que “teniendo en cuenta
las tareas realizadas por la trabajadora y apreciando en conciencia
la totalidad de las pruebas obrantes en la causa” entendió que “la
dolencia tiene su origen de índole laboral, en función de las
tareas desempeñadas”.
De esta
manera, condenó a Galeno ART S.A. a pagar la indemnización
correspondiente.
24 noviembre 2024
Judiciales