Un trabajador regresaba a
Bariloche desde la ciudad de Villa la Angostura cuando los banderilleros le
ordenaron que detenga la marcha, ya que estaban realizando obras en la cinta
asfáltica. Sin embargo, un camión de cargas que venía detrás no paró y lo
embistió.
El vehículo más pequeño
quedó destruido. Una ambulancia llegó para brindar atención médica urgente. El
trabajador quedó en terapia intensiva.
Tras recuperarse, inició una
demanda laboral que la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche receptó y
condenó a la ART a un resarcimiento millonario.
La víctima se desempeñaba en
ANSES y estaba en funciones mientras viajaba por la ruta 40. Debió iniciar una
demanda porque había discrepancias entre el informe médico de parte y las
conclusiones a las que arribara la ART para otorgarle el alta sin secuelas
incapacitantes.
En su demanda el trabajador
damnificado se refirió al estado de salud que atravesó al momento de interponer
la acción, los padecimientos que sufrió de manera posterior producto del
siniestro y todos los tratamientos a los que se somete en la actualidad.
En primer término el fallo
consignó que ante la negativa de la parte demandada a otorgar mayor
incapacidad, tal como lo refiere el trabajador, fue indispensable designar a un
perito médico.
El mismo detalló que como
consecuencia del traumatismo cráneo encefálico, se ve evidenciado en el
paciente trastorno de memoria inmediata
y diferida con dificultad de retener nuevo material visual, situación que ha ido progresando con el tiempo. Sufrió
“desorden mental orgánico post traumático”.
Esta condición es lo que más
le afecta la calidad de vida tanto personal como laboral, ya que ha tenido que
buscar herramientas comunicacionales para evitar tener conflictos con otras
personas por repetición de frases o situaciones que no logra retener. Además
toda la situación le ha producido angustia y ansiedad con necesidad de
tratamiento psiquiátrico. El informe pericial fue impugnado y respondido.
La sentencia mencionó que y
si bien en modo alguno las conclusiones del galeno son obligatorias para el
juzgador, no es menos cierto que para apartarse de ellas debe encontrar
argumentos de peso, toda vez que se trata de un campo del saber ajeno al
derecho y debe partirse del presupuesto de la buena fe del perito.
De esta manera, tras
analizar la prueba estimó que “se encuentra debidamente fundado en estudios
especializados, en consideraciones científicas y técnicas, ilustra sus datos
con detalles suficientes”. En definitiva, realizó los cálculos pertinentes y
ordenó a la ART la indemnización por las secuelas del accidente laboral.
24 noviembre 2024
Judiciales