Cipolletti: le retuvieron el carnet de conducir por no pagar cuota alimentaria

Medida ejemplificadora

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Un padre que adeuda la cuota alimentaria desde agosto de este año fue compelido a regularizar la obligación. Como medida razonable para asegurar el cumplimiento, una resolución del fuero de Familia de Cipolletti le suspendió y le retiró la licencia de conducir. En el expediente no surgieron bienes ni empleo en relación de dependencia.

El caso tramitó con la asistencia de la defensa pública, quién hizo una presentación en septiembre luego de que la madre denunciara el incumplimiento. Se consideró que la obligación alimentaria del progenitor emerge de la responsabilidad parental y que la omisión de pagar no es otra cosa que una vulneración a los Derechos Humanos de sus propios hijos.

Surge del expediente que la falta de prestación configura una violación a un derecho elemental básico del hijo y constituye un claro caso de violencia, desde el momento en que la ley provincial N° 4241, de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares dispone en el artículo 8 inciso e que son considerados actos de violencia económica familiar: "aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad".

Al padre lo intimaron a fines de agosto para que regularizara la deuda pero no se presentó ni cumplió con el pago. De todos modos, como no se aportó información respecto de algún trabajo en relación de dependencia o de bienes registrables a su nombre, la resolución estimó que la suspensión y retención del carnet de conducir era una medida razonable para compeler a cumplir con la prestación. Para ello se enviaron oficios a la municipalidad de Cipolletti y a la Policía de Río Negro.

Las demandas por alimentos en el fuero de Familia forman parte de los procesos más frecuentes. Lo que se pretende es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Por ello la normativa contempla medidas para el cumplimiento de las cuotas alimentarias: embargos, subastas y suspensión de actividades. Cuando no es posible ubicar a las y los progenitores, la demanda puede dirigirse a abuelos y abuelas.

Además de las y los jueces de Familia, la defensa pública y la defensa de menores cumplen un rol preponderante en las causas por alimentos. Muchos de esos reclamos se resuelven a través de la mediación, que en Río Negro también es gratuita y obligatoria para determinados procesos.

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