Un padre que adeuda la cuota alimentaria desde agosto de este año fue
compelido a regularizar la obligación. Como medida razonable para asegurar el
cumplimiento, una resolución del fuero de Familia de Cipolletti le suspendió y
le retiró la licencia de conducir. En el expediente no surgieron bienes ni
empleo en relación de dependencia.
El caso tramitó con la asistencia de la defensa pública, quién hizo una
presentación en septiembre luego de que la madre denunciara el incumplimiento.
Se consideró que la obligación alimentaria del progenitor emerge de la
responsabilidad parental y que la omisión de pagar no es otra cosa que una
vulneración a los Derechos Humanos de sus propios hijos.
Surge del expediente que la falta de prestación configura una violación
a un derecho elemental básico del hijo y constituye un claro caso de violencia,
desde el momento en que la ley provincial N° 4241, de Protección Integral
contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares dispone en el
artículo 8 inciso e que son considerados actos de violencia económica familiar:
"aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del
derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o
gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios
que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos
menores de edad".
Al padre lo intimaron a fines de agosto para que regularizara la deuda
pero no se presentó ni cumplió con el pago. De todos modos, como no se aportó
información respecto de algún trabajo en relación de dependencia o de bienes
registrables a su nombre, la resolución estimó que la suspensión y retención
del carnet de conducir era una medida razonable para compeler a cumplir con la
prestación. Para ello se enviaron oficios a la municipalidad de Cipolletti y a
la Policía de Río Negro.
Las demandas por alimentos en el fuero de Familia forman parte de los
procesos más frecuentes. Lo que se pretende es garantizar los derechos de
niños, niñas y adolescentes. Por ello la normativa contempla medidas para el
cumplimiento de las cuotas alimentarias: embargos, subastas y suspensión de
actividades. Cuando no es posible ubicar a las y los progenitores, la demanda
puede dirigirse a abuelos y abuelas.
Además de las y los jueces de Familia, la defensa pública y la defensa
de menores cumplen un rol preponderante en las causas por alimentos. Muchos de
esos reclamos se resuelven a través de la mediación, que en Río Negro también
es gratuita y obligatoria para determinados procesos.
24 noviembre 2024
Judiciales