Una mamá solicitó el cese de la prestación alimentaria a favor de su hija, que cumplió 28 años. La petición judicial la realizó debido a que estaba en vigencia un acuerdo homologado hace ocho años por el cual tanto la madre como el padre aportaban una cuota mensual.
La resolución de la jueza de Familia de Viedma se tomó de manera directa, sin consulta a la hija, con la sola verificación de la edad.
Además, se libró oficio al organismo empleador de la mujer para que cese con los descuentos que se realizaban directamente todos los meses. La mamá pagaba el 10 por ciento de su sueldo. El acuerdo inicial también implicaba un pago por parte del papá.
Según se establece en el Código Civil en el capítulo de “Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos”, la obligación de ambos progenitores de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
A su vez en el artículo 663 figura claramente las excepciones después de cumplidos los 21 años, tal como es este caso “Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”, es decir que la obligación de estos padres luego de los 25 años estaba cumplida.
24 noviembre 2024
Judiciales