Una mujer que contrató una
niñera para que cuidara a sus dos hijos tendrá que abonar una indemnización
agravada. La Cámara del Trabajo consideró el despido sin causa y las
diferencias salariales pero aplicó una multa por trabajo no registrado. La
empleada nunca supo los motivos de la desvinculación y en la conciliación solo
le dijo “no te debo nada”.
La niñera trabajó por dos
años en la casa y se dedicó exclusivamente al cuidado de dos niños, durante la
mañana. Imprevistamente fue despedida sin ningún motivo. Entonces le envió una
carta documento a la empleadora para que aclarara su situación laboral pero
nunca recibió respuestas.
Como su empleo no estaba
registrado, con el despido no cobró indemnización alguna, ni vacaciones no
gozadas ni el proporcional de aguinaldo. Tampoco recibió la certificación de
trabajo.
En ese contexto, la mujer
inició un juicio ante la Cámara Laboral de Cipolletti. Como paso previo,
transitó una instancia de conciliación laboral. Optó por hacerla ante la
Secretaría de Trabajo. La empleadora concurrió a esa audiencia pero solo se
limitó a decir que “no debía nada”.
Con el cierre de la etapa
administrativa, se habilitó el desarrollo del juicio laboral. Pero la
empleadora ya no se presentó en los tribunales. Por eso se decretó su rebeldía
y se aplicó el precepto de “presunción de verdad”. Es decir que salvo prueba en
contrario, los dichos de la trabajadora se aceptaron como verdad ya que la
contraparte no concurrió a desmentirlos.
Con esas pruebas, la Cámara
de Cipolletti fijó una indemnización por diferencias salariales, despido
indirecto, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas, todo con
intereses. También se aplicó una multa que dobla los montos ante la existencia
de trabajo no registrado.
24 noviembre 2024
Judiciales