Un fallo de
Cipolletti levantó la restricción de la capacidad que pesaba sobre
un trabajador después de sufrir un accidente laboral, hace seis
años. En ese momento padeció secuelas físicas y psicológicas. El
nuevo paradigma impone una revisión periódica y el control sobre
los sistemas de apoyo, que en este caso lo ejercía la pareja del
hombre.
Como
consecuencia del accidente laboral, la ART lo indemnizó y ese dinero
terminó en un plazo fijo. Pero, debido a su restricción a la
capacidad, no podía acceder al efectivo. Cuando se interpuso el
pedido de revisión, la jueza le dio intervención al Cuerpo de
Investigación Forense, quien hizo la evaluación de manera
interdisciplinaria con un médico, un psiquiatra y un trabajador
social.
El dictamen
fue concluyente: “no presenta elementos objetivos que determinen
una restricción de sus funciones y actos, por lo cual no requiere
ningún tipo de sistema de apoyo. El Sr. ha recuperado plena
autonomía de su vida, reinsertándose laboralmente en el oficio que
tenía, llevando adelante un ejercicio parental adecuado y
sosteniendo una vida de pareja con claros proyectos mancomunados
hacia el futuro”.
La jueza de
Familia valoró que, durante el tiempo de recuperación, el hombre
recobró su memoria y capacidades cognitivas, restituyó el vínculo
con su pareja y se casó. Cuida de sus hijos, aprobó el examen de
registro del automotor, completó cursos de capacitación, comenzó a
trabajar en una empresa e incluso tiene gente a cargo.
Con esas
pruebas, la sentencia concluyó que es una persona plenamente capaz.
Por ello, se levantaron todas las restricciones y se realizó la
comunicación a los organismos.
24 noviembre 2024
Judiciales