Un policía de la brigada
motorizada perseguía a una persona, que también iba en un ciclomotor, por una
arteria de Viedma. El sospechoso cayó al suelo y el uniformado no pudo evitar
embestirlo. Sufrió una serie de lesiones que le dejaron secuelas.
Sobre todo tuvo golpes en su
mano derecha, tobillo derecho, en la región lumbar y fractura de dedo índice.
Fue asistido en el hospital de Viedma, donde recibió las primeras atenciones
médicas. Luego fue derivado la Clínica. La aseguradora brindó las atenciones médicas.
Le hicieron control
radiológico, RMN de columna lumbosacra y tobillo derecho y le informaron que
portaba una lesión tendinosa en tobillo derecho. Por ello debió cumplir
tratamiento de rehabilitación durante 4 meses, con esquema de kinesiología en
mano derecha y en columna lumbar.
Finalmente, la Comisión
Médica dictaminó una incapacidad parcial y definitiva por un porcentaje menor
al que el agente consideraba. Entonces, inició una demanda laboral.
Ya en el expediente adjuntó
un informe médico privado y estimó que posee una incapacidad del orden del
24,29%. Allí explicó que hacía más de 7 años que ingresó a trabajar como
personal policial dependiente de la provincia de Río Negro.
La aseguradora explicó que
“ante las lesiones que padeció el agente dio acabado cumplimiento con las
obligaciones contractuales a su cargo en un todo de acuerdo con la incapacidad
determinada por la Comisión Médica nº 18”.
En el proceso intervino una
perita. Tras un exhaustivo análisis, dijo que la incapacidad era del 7,74 por ciento.
Menos que lo reclamado por el agente, pero más que lo admitido por la Comisión
Médica.
El policía impugnó el
informe y la perita respondió los planteos: “encuentro acertadas las
explicaciones brindadas por la perito y en consecuencia habré de conferirle, al
informe médico, plena eficacia probatoria”, dice el fallo.
De esta manera, la Cámara de
Viedma ordenó a la aseguradora a abonar la indemnización por incapacidad
laboral reconocida.
24 noviembre 2024
Judiciales