Un hombre deberá indemnizar
a su vecina por construir sin avisarle y generarle daños en la vivienda. Ambas
unidades funcionales se encuentran sometidas al régimen de propiedad
horizontal. Una está en planta baja y otra en el primer piso del microcentro de
Viedma.
Según denunció en el fuero
civil la propietaria de la planta alta, los dueños de la planta baja “iniciaron
la construcción de manera unilateral y arbitraria, sin consentimiento,
infringiendo la Ley 13.512 sobre la propiedad horizontal”. Además, señalaron
que la ampliación “utilizó una pared de su propiedad como apoyo”.
De acuerdo a la presentación
judicial “provocó daños estructurales al edificio en general y afectó
directamente la propiedad en la que reside, debiendo soportar orificios que
traspasan la pared, filtraciones de agua, manchas de humedad y la caída de agua
en el baño”.
En el proceso intervino
inclusive a la dirección de Obras del Municipio de Viedma, los inspectores
labraron actas de infracción pero no lograron detener la construcción.
En el expediente se realizó
una pericia técnica. Sostuvo que
“agregar peso adicional a la estructura vieja ha producido diferentes
inconvenientes que afectaron la construcción vecina, observándose rajaduras,
resquebrajamientos y en algunos sectores, desplazamientos de revoques en el
interior de la vivienda y continuas filtraciones de agua desde la losa y
paredes del dormitorio y pasillo”.
Agregó que “de acuerdo a lo
construido y según consta en los planos, el propietario de la segunda unidad
funcional si se verá afectado en el momento que pretenda hacer remodelaciones o
modificaciones en la superficie. Esto debe realizarse de común acuerdo entre
propietarios”.
Por último, aseguró que
puede haber una desvalorización del bien por la calidad y el estado de la
construcción.
También en el proceso
constan los informes de dos consultores técnicos más. Además declararon
testigos que dieron cuenta del deterioro del PH a partir de la obra.
Filtraciones en la pared y techo, rajaduras en las paredes, manchas de humedad,
entre las cuestiones que señalaron.
El fallo aseguró: “una
primera conclusión es que el emprendimiento consistente en efectuar una obra
debía contar necesariamente con la conformidad” del otro propietario.
Tras analizar la prueba, los
testimonios y la documentación, el magistrado tuvo por certificados los daños y
argumentó que “los demandados, en su calidad de propietarios y arquitecto, son
responsables exclusivos de los daños causados en la ejecución de la obra en el
inmueble de la demandante”.
“De acuerdo con las
constancias de la causa asentadas, las conclusiones del perito arquitecto surge
conforme a fotografías, informes municipales, actas de infracción apreciados de
manera conglobada a la luz de la inspección ocular, que los daños causados son
originados a partir y durante el tiempo que se llevó a cabo la obra lindera”,
explica.
El juez civil finalmente
condenó a los demandados a pagarle a la mujer por los daños moral y emergente
mientras que otros rubros reclamados fueron rechazados. La condena recayó sobre
el dueño y profesional que llevó a cabo la obra. Como el arquitecto murió, sus
herederos deberán afrontar los costos.
24 noviembre 2024
Judiciales