Un banco fue condenado a
pagarle a un vecino de San Antonio un doble resarcimiento porque refinanció una
deuda de tarjetas a 12 cuotas pero por un “error” no le tomaron las dos
primeras. En la práctica, le cobraron 14 meses. El caso incluyó la “desaparición”
de otra supuesta deuda que la entidad crediticia le reclamaba apenas inició el
proceso ante Defensa del Consumidor.
Todo se inició cuando el
hombre refinanció la deuda con dos tarjetas y las dio de baja. Comenzó a pagar
un plan de doce cuotas, que esperaba finalizar en abril del 2022.
Sin embargo, tras saldar la
segunda cuota lo llamaron de nuevo para informarle que había habido un error
con la primera refinanciación, proponiendo un segundo plan de pagos.
Respecto a lo ya abonado, le
dijeron que se lo devolverían. Continuó pagando mensualmente y cuando faltaban
pocas cuotas, recibió un mensaje de texto donde le informaban que tenía otra
deuda con el Banco Galicia. Se comunicó y efectivamente le dijeron que era por
las mismas tarjetas, una Visa y una MasterCard.
En la práctica, le cobraron
durante 14 meses, descontándole más de lo que debían. Reclamó por el pago de
más y por la supuesta deuda. No recibió respuestas y concurrió a Defensa al
Consumidor de San Antonio Oeste. Apenas inició el trámite ante el organismo
“desapareció la deuda de $15.800 por la cual le habían enviado el mensaje de
texto”.
Luego, comenzó un proceso de
menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad.
El fallo de la jueza de paz
citó artículos de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial que
enmarcan la relación entre el prestador de servicios y el consumidor. La norma
“dispone expresamente el carácter protectorio de la parte en condición de
vulnerabilidad”.
El cliente aportó el resumen
de la cuenta sueldo, el detalle del préstamo, su refinanciación, capturas de
pantalla de los mensajes y el expediente ante Defensa del Consumidor de San
Antonio. “Por su parte la demandada, no concurrió a ninguna de las audiencias
de conciliación y, teniendo la oportunidad de presentar prueba, no acompañó
ninguna”, explica el fallo.
A mediados del año pasado,
el Banco Galicia le informó que que la deuda estaba cancelada. Pero cuando
terminó de abonar, se dio cuenta que había pagado de más.
Respecto al daño director
reclamado, se recordó que “es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario
o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera
inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u
omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.
Se probó que debía una suma
y le descontaron de más. Esa diferencia fue actualizada a la fecha y conformó
uno de los rubros que el banco deberá pagar.
A su vez reclamó daño
extrapatrimonial. Este rubro, por definición, “incluye los daños personalísimos
y afecciones espirituales que interfieran en su proyecto de vida”. El fallo
cita antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“La indemnización encuentra
sustento en la falta de información del señor en cuanto a la refinanciación y
las molestias que padeció al tener que iniciar un reclamo ante el organismo de
Defensa al Consumidor para tener un poco más de claridad, hasta que finalmente
no tuvo más alternativa que recurrir al presente proceso, situación que le
provocó malestar, angustia, pérdida de tiempo, de dinero, etc”, recalca la
resolución.
De esta manera, el banco
tendrá que abonar medio millón de pesos por el cobro de más y la falta de
atención adecuada al reclamo.
24 noviembre 2024
Judiciales