El propietario de una chacra
en la zona de Idevi, a 30 kilómetros de Viedma, había sufrido varios robos. En
2021, el grupo familiar comenzó a averiguar para contratar un seguro. A raíz de
la situación de pandemia, las conversaciones fueron por whatsapp.
El hombre fue claro: entre
los bienes que pretendía asegurar se encontraba un motor fuera de borda de un
gomón. Le mandó imágenes de la vivienda y del mobiliario existente.
“El motor del gomón sí lo
puedo asegurar dentro de la casa”, le dijo por whatsapp el productor de
seguros. La cuota era más cara, pero el hombre la contrató porque incluía el
valioso aparato. Le comenzaron a debitar y, luego de reiterados reclamos, le remitieron
la póliza.
Robo y exclusión
En 2022 le robaron la casa
nuevamente. Hizo la denuncia en la comisaría de San Javier y ante la compañía
aseguradora.
El seguro le remitió una
oferta para la reparación económica. No estaba incluido el motor del gomón, y
según el criterio del dueño de la chacra, el valor de los otros bienes estaba
subestimado. Envió una carta documento.
Hubo una etapa de
conciliación, en la que no llegaron a un acuerdo. Luego, la aseguradora ya no
se presentó más en el proceso judicial del fuero civil.
El fallo
El magistrado de Viedma tuvo
en cuenta que “los contratos se encuentran regulados en la Ley de Seguros
(17.418), la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y por los principios
generales de buena fe, la cooperación, lealtad recíproca”.
Recordó sentencias del
Superior Tribunal de Justicia: “el seguro es un típico contrato de adhesión y
su interpretación debe ser realizada en el sentido más favorable al consumidor,
como forma de proteger la parte más débil de la relación”.
Constan en el expediente las
actuaciones ante Defensa del Consumidor.
La aseguradora, ante dicho organismo, dijo que “la ventana por donde
ingresaron el/los malechor/malechores no poseía rejas”, por lo que
“técnicamente podría ser rechazado” de plano.
El juez enmarcó las
actuaciones: “la primera cuestión a resolver entonces se centra en determinar
si conforme a las tratativas realizadas con el productor de seguros con
carácter previo a la celebración del contrato el motor marca Mercury 35 c se
encontraba bajo cobertura o no”.
Tras analizar las capturas
de pantallas, concluyó que “Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. es responsable
objetivamente respecto del incumplimiento del contrato de seguros celebrado con
el actor”.
Luego analizó cada uno de
los rubros reclamados y los montos correspondientes. Finalmente, hizo lugar a
la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización por daño
moral, por daño punitivo y un resarcimiento por incumplimiento de contrato, que
incluya una actualización del valor de los bienes y también del motor del
gomón.
24 noviembre 2024
Judiciales