Justicia debió decidir el jardín al que irá una nena ante el desacuerdo de los padres

Una discusión que no tenía fin

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Una pareja con una hija en común se separó y acordó en mediación el régimen de comunicación, alimentos y otras cuestiones. Ambos tienen una activa participación en las actividades y necesidades de la niña. Sin embargo, en un punto no lograron ponerse de acuerdo: a qué jardín de infantes debía concurrir la menor.

En primera instancia, el papá quería escolarizar a la niña, pero la mamá entendía que era demasiado pronto. Finalmente, a principios del año pasado la madre la inscribió en una institución pública cercana a su casa. El papá hizo una presentación judicial, ya que prefería un jardín privado más equidistante de ambas viviendas. Ofreció hacerse cargo de la matrícula y cuotas mensuales.

Alegó que el jardín elegido por la mamá estaba lejos de su casa y eso “complejiza el régimen de comunicación con la niña”. La mamá dijo que no le resultaba “relevante la calidad de privada o pública de la institución, si es o no arancelada, al menos en esta instancia educativa”. Asimismo sostuvo que enviarla a una institución pública resulta acorde a su realidad económica.

En ese momento, dado lo avanzado del ciclo escolar, se desistió de una medida cautelar y avanzó para hallar una medida de fondo.

Dejar la decisión a un tercero

Una vez avanzado el expediente, la Defensora de Menores sostuvo que no parecería lógico ni razonable que los padres puedan llegar al extremo de dejar librada la educación de su hija al criterio judicial, siendo tal vez el aspecto más trascendental de su crianza.

La jueza de Familia de Bariloche también dijo que tanto la mamá como el papá “delegaron la decisión en un tercero”, en este caso una intervención judicial, respecto a una determinación que hace a la vida de su hija.

En el fallo, la jueza se pregunta: “¿es lógico que sea esta Magistrada quien resuelva a qué colegio asistirá la niña?”. Responde: “cuando hay conflicto, debe haber servicio de justicia, debe haber jurisdicción y en la situación de marras evidentemente la escolarización de la niña ha sido una fuente de desacuerdos entre los progenitores que finalmente acabaron en este Juzgado”.

Recordó que en el expediente se pidió que trataran el tema con la psicóloga de la niña, luego se dio intervención al equipo técnico del juzgado, siempre con el objetivo de que el papá y la mamá logren un acuerdo.

La distancia, factor clave

La psicóloga, tras reuniones por separado y en conjunto con ambos progenitores, confirmó que si bien hubo avances en dejar de lado los conflictos personales en pos de la crianza de la niña, no hubo acuerdo respecto a la escuela. Recomendó, finalmente, que “la escolaridad de la niña sea en un punto central de equilibrio entre ambas casas, ni al lado de la mamá ni al lado del papá, en el centro”.

A su vez propuso que “las actividades sean en el centro para poder facilitar a ambos padres la posibilidad de participar de las mismas sean escolares o extracurriculares”.

Así, la jueza tuvo en cuenta tanto la postura de la psicóloga, del equipo técnico y de la Defensora de Menores y dispuso que la niña concurra a la escuela propuesta por el padre.

“Esta decisión encuentra fundamento en el derecho de los progenitores a participar de la vida educativa de sus hijos, procurando entre otras cosas, la llegada a horario a la escuela y respetar las reglas y normas de la institución educativa”, dice el fallo. Recalcó la activa participación de “ambos de las actividades y necesidades de la niña”.

Aseguró que “para la funcionalidad de este plan de coparentalidad resulta adecuado que la niña asista a actividades educativas y extracurriculares en un espacio geográfico que les permita a ambos progenitores participar de las mismas”.

Por último, “considerando el ofrecimiento realizado por el actor al momento de interponer la acción, será el progenitor quien deba asumir el pago de la cuota mensual de la institución escolar de su hija, como asimismo, el pago anual de la matrícula”.

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