Una pareja con una hija en
común se separó y acordó en mediación el régimen de comunicación, alimentos y
otras cuestiones. Ambos tienen una activa participación en las actividades y
necesidades de la niña. Sin embargo, en un punto no lograron ponerse de
acuerdo: a qué jardín de infantes debía concurrir la menor.
En primera instancia, el papá
quería escolarizar a la niña, pero la mamá entendía que era demasiado pronto.
Finalmente, a principios del año pasado la madre la inscribió en una
institución pública cercana a su casa. El papá hizo una presentación judicial,
ya que prefería un jardín privado más equidistante de ambas viviendas. Ofreció
hacerse cargo de la matrícula y cuotas mensuales.
Alegó que el jardín elegido
por la mamá estaba lejos de su casa y eso “complejiza el régimen de
comunicación con la niña”. La mamá dijo que no le resultaba “relevante la
calidad de privada o pública de la institución, si es o no arancelada, al menos
en esta instancia educativa”. Asimismo sostuvo que enviarla a una institución
pública resulta acorde a su realidad económica.
En ese momento, dado lo
avanzado del ciclo escolar, se desistió de una medida cautelar y avanzó para
hallar una medida de fondo.
Dejar la decisión a un
tercero
Una vez avanzado el
expediente, la Defensora de Menores sostuvo que no parecería lógico ni
razonable que los padres puedan llegar al extremo de dejar librada la educación
de su hija al criterio judicial, siendo tal vez el aspecto más trascendental de
su crianza.
La jueza de Familia de
Bariloche también dijo que tanto la mamá como el papá “delegaron la decisión en
un tercero”, en este caso una intervención judicial, respecto a una
determinación que hace a la vida de su hija.
En el fallo, la jueza se
pregunta: “¿es lógico que sea esta Magistrada quien resuelva a qué colegio
asistirá la niña?”. Responde: “cuando hay conflicto, debe haber servicio de
justicia, debe haber jurisdicción y en la situación de marras evidentemente la
escolarización de la niña ha sido una fuente de desacuerdos entre los
progenitores que finalmente acabaron en este Juzgado”.
Recordó que en el expediente
se pidió que trataran el tema con la psicóloga de la niña, luego se dio
intervención al equipo técnico del juzgado, siempre con el objetivo de que el
papá y la mamá logren un acuerdo.
La distancia, factor clave
La psicóloga, tras reuniones
por separado y en conjunto con ambos progenitores, confirmó que si bien hubo
avances en dejar de lado los conflictos personales en pos de la crianza de la
niña, no hubo acuerdo respecto a la escuela. Recomendó, finalmente, que “la
escolaridad de la niña sea en un punto central de equilibrio entre ambas casas,
ni al lado de la mamá ni al lado del papá, en el centro”.
A su vez propuso que “las
actividades sean en el centro para poder facilitar a ambos padres la
posibilidad de participar de las mismas sean escolares o extracurriculares”.
Así, la jueza tuvo en cuenta
tanto la postura de la psicóloga, del equipo técnico y de la Defensora de
Menores y dispuso que la niña concurra a la escuela propuesta por el padre.
“Esta decisión encuentra
fundamento en el derecho de los progenitores a participar de la vida educativa
de sus hijos, procurando entre otras cosas, la llegada a horario a la escuela y
respetar las reglas y normas de la institución educativa”, dice el fallo.
Recalcó la activa participación de “ambos de las actividades y necesidades de
la niña”.
Aseguró que “para la
funcionalidad de este plan de coparentalidad resulta adecuado que la niña
asista a actividades educativas y extracurriculares en un espacio geográfico
que les permita a ambos progenitores participar de las mismas”.
Por último, “considerando el
ofrecimiento realizado por el actor al momento de interponer la acción, será el
progenitor quien deba asumir el pago de la cuota mensual de la institución
escolar de su hija, como asimismo, el pago anual de la matrícula”.
24 noviembre 2024
Judiciales