La Cámara Civil de
Cipolletti confirmó el fallo que rechazó la demanda contra el exintendente de
Fernández Oro por sus manifestaciones en medio de la campaña electoral. La
controversia surgió por los cruces que mantuvieron en medios de comunicación y
plataformas de redes sociales tanto el jefe comunal como su adversario
político.
A pesar de las acusaciones
cruzadas, la sentencia de primera instancia determinó que no existía evidencia
de daño concreto al honor de las partes involucradas. Sin embargo, el fallo
hizo una advertencia sobre los crecientes niveles de violencia verbal en el
discurso público.
El ciudadano que se había
postulado para compulsar por la intendencia de Fernández Oro interpuso una
apelación a la sentencia del fuero Civil. Sin embargo, el tribunal que revisó
las actuaciones concluyó que “no surge un razonamiento crítico serio y suficiente
que logre poner sobre el tapete yerros sentenciales, ni la alegada
contradicción de la decisión de grado”. Con ese y otros argumentos, se rechazó
la apelación y se confirmó la primera resolución.
El hombre que interpuso la
demanda, un dirigente de la cámara de comercio local, argumentó que las
declaraciones del intendente afectaron negativamente tanto a su negocio como a
su familia. La demanda se basaba en acusaciones de calumnias e injurias,
extendiéndose no solo al intendente sino también a la alianza electoral “Todos
somos Oro” y a los partidos políticos que la integraban. El comerciante
sostenía que una publicación específica en la página de Facebook del intendente
había dañado su imagen, refiriéndose a una noticia de un periódico regional
sobre una denuncia penal que él mismo había presentado contra el intendente,
que fue archivada por la fiscalía de Cipolletti.
El fallo judicial realizó un
análisis detallado sobre los principios de libertad de expresión y los daños
derivados de las calumnias e injurias. La conclusión fue que no se había
demostrado ningún daño concreto en el caso y que ni la alianza electoral ni los
partidos políticos implicados estaban legitimados para ser demandados. Las
pruebas presentadas confirmaron las publicaciones en Facebook y que el
intendente era el administrador de la página.
La sentencia estableció que
los comentarios publicados en la página de Facebook no constituían insultos ni
expresiones agraviantes, ni eran comentarios injuriantes de suficiente gravedad
como para menoscabar la reputación del político rival en esa campaña. Las
declaraciones no tenían la capacidad de generar las consecuencias negativas
alegadas, ya que carecían de la entidad necesaria para afectar el honor de una
persona. Es decir que las publicaciones se interpretaron como un desacuerdo
entre las partes, con acusaciones recíprocas, en el contexto de una contienda
electoral caracterizada por acusaciones cruzadas.
El llamado de atención en el
fallo subrayó la preocupación por el nivel de violencia verbal en la sociedad,
especialmente cuando proviene de figuras públicas como los candidatos a
elecciones municipales. La sentencia enfatizó la importancia de que los
políticos muestren respeto y promuevan un trato amable y justo, dado que su rol
es servir y velar por una sociedad libre de violencia. La exigencia de
expresarse con respeto hacia los demás se consideró aún mayor en el ámbito
político, donde se espera que los líderes den ejemplo y contribuyan a una
convivencia armónica y respetuosa.
24 noviembre 2024
Judiciales