La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro que anuló una sentencia de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross), evitando así un embargo sobre sus cuentas. La sentencia original, emitida por la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, había impuesto al Ipross la obligación de cubrir de manera integral y anticipada una internación, lo que resultaba imposible de cumplir para la obra social.
El conflicto se originó cuando una mujer presentó una acción de amparo solicitando al Ipross el pago directo y adelantado de una internación en un centro de Buenos Aires. Hasta ese momento, la obra social había cubierto los costos mediante reintegros. La institución en cuestión facturaba montos superiores a su categoría habilitada según el Nomenclador Nacional de Discapacidad, lo que complicaba la cobertura directa.
El Ipross argumentó que la institución no estaba categorizada ni inscrita ante la Agencia Nacional de Discapacidad, lo cual es necesario para que la obra social pueda reconocer la categoría y efectuar pagos directos. Además, indicó que la facturación adelantada era incompatible con su modalidad de pago a mes vencido y que la normativa vigente solo permite la cobertura a través de reintegros, no de pagos directos.
A pesar de estos argumentos, el tribunal de Bariloche dispuso el embargo de las cuentas del Ipross para garantizar el cobro de cuatro meses de facturación. El caso fue apelado y finalmente llegó al STJ, que anuló la sentencia original y todas sus consecuencias.
La Corte Suprema, en su decisión reciente, respaldó el fallo del STJ. El Procurador General había señalado que la sentencia de Bariloche era arbitraria, ya que obligaba al Ipross a eludir el procedimiento administrativo y a efectuar pagos no permitidos. El cambio de categoría de la institución requería aprobación de la Agencia Nacional de Discapacidad, sin la cual el Ipross no podía proceder como se había ordenado.
24 noviembre 2024
Judiciales