Ordenan frenar urbanización en San Antonio Oeste hasta remediación ambiental

Fallo judicial exige concluir remediación de plomo antes de avanzar con proyectos urbanos

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Un fallo del Superior Tribunal de Justicia ordenó a la Municipalidad de San Antonio Oeste abstenerse de avanzar en cualquier proyecto de urbanización en áreas afectadas por contaminación de plomo, hasta que se complete la remediación definitiva. La medida cautelar, dictada por el juez Ricardo Apcarián, responde a la necesidad de asegurar que el proceso de remediación haya concluido y se descarte cualquier riesgo a la salud de la población.

La decisión judicial responde a una presentación realizada por el Defensor General, Ariel Alice, quien advirtió que, pese a cambios en la zona proyectada para urbanización, sigue vigente la prohibición de innovar. Según la sentencia, cualquier cambio en esta prohibición requeriría la aprobación total del Superior Tribunal.

Para emitir el fallo, el juez Apcarián consideró informes técnicos de entidades académicas y organismos especializados que alertan sobre los riesgos de avanzar con la urbanización en áreas cercanas a las pilas de escoria. Uno de estos estudios, elaborado por el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería de Río Negro, alerta sobre la movilidad de metales contaminantes en la superficie, los cuales podrían ser transportados por el viento y la lluvia.

La Municipalidad de San Antonio Oeste argumentó que las áreas proyectadas para urbanización se encuentran a una distancia de entre 300 y 1.000 metros de las zonas afectadas, pero el tribunal consideró insuficiente la documentación aportada para confirmar que no existan riesgos. Según el juez, el orden de acciones dictado por la sentencia original debe respetarse: primero, la remediación completa y verificación de la seguridad del área, y luego la evaluación de proyectos de urbanización.

Adicionalmente, el fallo hace énfasis en el principio precautorio ambiental, el cual establece que, ante la posibilidad de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica no debe justificar la postergación de medidas de protección.

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