La discusión sobre la regulación de Uber y otras plataformas digitales de transporte sumó un nuevo capítulo en Bariloche, aunque sin una definición sobre el fondo del conflicto. La Justicia rechazó una demanda que buscaba declarar la inconstitucionalidad de las normas municipales que regulan la actividad y, de esta manera, las disposiciones impulsadas por el Ejecutivo local continúan vigentes.
La presentación había sido realizada por el concejal Leandro Costa Brutten, quien cuestionó las resoluciones dictadas por el Municipio para ordenar el funcionamiento de las aplicaciones de transporte de pasajeros. Según planteó, esas medidas avanzaban sobre facultades que corresponden al Concejo Municipal y regulaban una actividad que, a su criterio, debía ser abordada mediante una ordenanza aprobada por el cuerpo legislativo.
Sin embargo, el juez del fuero Contencioso Administrativo de Bariloche no analizó si las resoluciones son constitucionales ni si el Ejecutivo tenía atribuciones para dictarlas. Antes de ingresar en ese debate, evaluó si el demandante contaba con la legitimación necesaria para promover una acción judicial de ese tipo.
En la sentencia se concluyó que el edil no acreditó una afectación personal, directa, concreta e inmediata derivada de la aplicación de las normas cuestionadas. De acuerdo con el fallo, la demanda estuvo orientada a la defensa de principios generales, como la legalidad y la división de poderes, además de plantear posibles perjuicios sobre terceros vinculados a la actividad del transporte.
El conflicto tiene como trasfondo una discusión que viene atravesando a distintas ciudades del país: quién debe establecer las reglas para un servicio que modificó el esquema tradicional del transporte urbano y que involucra intereses de taxistas, remiseros, conductores de aplicaciones, transportistas turísticos, usuarios y autoridades municipales.
En su presentación, Costa Brutten sostuvo que las resoluciones municipales podían generar diferencias en las exigencias y controles aplicados a quienes trabajan mediante plataformas digitales respecto de los prestadores tradicionales. También señaló posibles riesgos vinculados a la seguridad y a la fiscalización de la actividad.
No obstante, el magistrado entendió que esos argumentos no alcanzaban para habilitar la acción judicial. El fallo recordó que las demandas de inconstitucionalidad requieren demostrar un perjuicio propio y actual, y que no constituyen una herramienta disponible para cualquier desacuerdo político o institucional.
Uno de los aspectos centrales de la resolución se vinculó con la condición de concejal invocada por el demandante. El juez citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, según la cual el cargo legislativo no otorga por sí mismo la facultad de acudir a los tribunales para representar intereses generales de la comunidad o cuestionar normas por razones de interés público.
La sentencia señaló que existe una excepción cuando un legislador demuestra una afectación concreta a las atribuciones propias de su función, lo que se conoce como “derecho de función”. Sin embargo, en este caso se concluyó que la demanda no explicó de qué manera las resoluciones impugnadas impedían o limitaban el ejercicio de la banca, la presentación de proyectos, la participación en sesiones o cualquier otra facultad específica del cargo.
Con este criterio, la Justicia rechazó la acción y dejó vigente el esquema regulatorio municipal para las aplicaciones de transporte. El fallo no se pronunció sobre la legalidad o constitucionalidad de las normas ni sobre la discusión de competencias entre el Ejecutivo y el Concejo Municipal, cuestiones que quedaron sin tratamiento al resolverse previamente la falta de legitimación del demandante.
11 junio 2026
Judiciales