La Cámara de Apelaciones resolvió que los abuelos paternos de un adolescente
de San Antonio deberán contribuir a su manutención en caso de que el progenitor
no cumpla con su obligación alimentaria. La decisión revoca parcialmente un
fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo de la madre del
joven.
El tribunal analizó la situación de la progenitora, quien asumió en
solitario la crianza del adolescente y enfrenta dificultades económicas y
habitacionales. Además, consideró que el padre no cumplió de manera regular con
la cuota alimentaria establecida, lo que fundamenta la intervención de los
abuelos conforme al artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo señala que, si bien la responsabilidad parental recae
principalmente en el padre, la normativa vigente permite exigir a los abuelos
el cumplimiento de la obligación alimentaria cuando el progenitor no la
satisface. En este sentido, se destacó que la norma busca garantizar la
cobertura de las necesidades del hijo.
En consecuencia, la resolución dispone que, ante el incumplimiento del
progenitor, los abuelos paternos deberán aportar el 12,5 % de sus ingresos
provenientes de jubilaciones o pensiones, con un mínimo del 20 % del Salario
Mínimo, Vital y Móvil.
Asimismo, la Cámara de Apelaciones ordenó al juzgado de origen adoptar las
medidas necesarias para garantizar la ejecución del fallo y reguló los
honorarios de los profesionales que intervinieron en la causa.
6 marzo 2025
Judiciales