El STJ dejó firme la anulación del referéndum impulsado por el Ejecutivo de Bariloche

El máximo tribunal provincial rechazó el recurso extraordinario del municipio y cerró la vía para llevar el conflicto a la Corte Suprema

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la Municipalidad de Bariloche y dejó firme el fallo que había declarado nula la convocatoria a un referéndum impulsado por el intendente sin acuerdo del Concejo Deliberante. Con esta decisión, quedó agotada la vía recursiva en el ámbito provincial.

El planteo del Ejecutivo municipal buscaba revertir el fallo dictado en octubre, cuando el STJ invalidó la consulta popular prevista para el 9 de noviembre. En aquella oportunidad, el Tribunal sostuvo que la convocatoria había vulnerado lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, al avanzar sin una decisión previa del cuerpo legislativo.

El conflicto se originó a partir de una serie de resoluciones firmadas por el intendente que habilitaban una consulta popular con diez preguntas sobre temas de alto impacto político y social, entre ellos el ingreso de plataformas de transporte, el destino de la Ecotasa, la situación de la Isla Huemul, licencias gremiales, intervenciones urbanas y mecanismos de financiamiento. La iniciativa fue objetada judicialmente por cinco concejales, quienes promovieron una acción al considerar que el Ejecutivo se había atribuido competencias que no le corresponden.

En su fallo de fondo, el STJ indicó que la facultad de definir los asuntos que pueden someterse a referéndum corresponde de manera exclusiva al Concejo Deliberante, conforme al artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica. También precisó que el rol del Ejecutivo se limita a la organización del acto electoral, una vez que existe una decisión expresa del órgano legislativo, tal como establece el artículo 163. En ese marco, el Tribunal anuló la convocatoria original y otras resoluciones complementarias.

Tras esa decisión, el gobierno municipal interpuso un recurso extraordinario federal con el argumento de que el fallo afectaba la autonomía local, restringía los mecanismos de participación ciudadana y vulneraba garantías constitucionales. El objetivo era habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, el STJ consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para habilitar una instancia federal. En la resolución, el Tribunal señaló que la Municipalidad no introdujo en tiempo y forma los agravios constitucionales que invocó, no acreditó la existencia de un perjuicio actual derivado del fallo cuestionado ni refutó de manera integral los fundamentos de la sentencia anterior.

Además, el Tribunal tuvo en cuenta que la fecha prevista para la realización del referéndum ya había transcurrido, por lo que el conflicto carecía de efectos jurídicos pendientes. Desde esa perspectiva, sostuvo que una eventual intervención judicial posterior resultaría abstracta. En ese sentido, recordó que la Corte Suprema no interviene en causas sin un caso concreto ni en disputas entre poderes municipales cuando no se configura una cuestión federal real y actual.

Con esta resolución, el Superior Tribunal de Justicia dio por concluido el trámite judicial del caso en el ámbito provincial y ratificó los límites institucionales establecidos por la Carta Orgánica en materia de consultas populares en Bariloche.

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