La causa por presuntas irregularidades en la ejecución de viviendas del programa Techo Digno en Bariloche terminó sin condenas: la Justicia resolvió absolver a la exintendenta María Eugenia Martini y al exinspector municipal Alfredo Milano al considerar que no se probó la existencia de delitos.
El fallo fue dictado por un tribunal de juicio que analizó la prueba técnica y los testimonios vinculados a las obras. Según se desprende del veredicto, si bien se detectaron irregularidades administrativas en el uso de los recursos, no se logró acreditar el dolo necesario para sostener las imputaciones por peculado y administración fraudulenta.
Uno de los aspectos centrales del análisis estuvo puesto en los criterios utilizados para medir el avance de obra. El voto rector señaló que no se pudo establecer un parámetro uniforme, ya que los valores considerados por la acusación provenían de distintas fuentes, como informes del IPPV, certificaciones e intervenciones del área de infraestructura. Esa diversidad derivó en resultados distintos para una misma obra.
En esa línea, se indicó que muchas de las mediciones fueron realizadas tiempo después de las certificaciones cuestionadas y no en forma simultánea a los hechos investigados. A esto se sumó la falta de documentación técnica completa, lo que dificultó reconstruir con precisión el estado real de las obras en cada etapa.
El tribunal también evaluó que las diferencias detectadas podían responder a distintos criterios técnicos o a modificaciones en el avance de las construcciones con el paso del tiempo. Además, advirtió inconsistencias en la hipótesis acusatoria, ya que en algunos casos se planteaba la inexistencia de obra y, al mismo tiempo, se calculaban diferencias porcentuales parciales sobre esos mismos trabajos.
En función de estos elementos, se concluyó que la evidencia disponible admite más de una interpretación técnica y no permite afirmar, con el grado de certeza requerido en materia penal, la existencia de certificaciones falsas ni de una maniobra de sobrecertificación.
Otro punto abordado en la sentencia fue la diferencia entre irregularidades administrativas y responsabilidad penal. En ese sentido, se reconocieron deficiencias en los controles y en la gestión, pero se aclaró que esas falencias no implican automáticamente la comisión de un delito. El tribunal remarcó que el derecho penal no puede utilizarse para suplir, de manera retroactiva, problemas propios del ámbito administrativo.
En relación con la exintendenta Martini, se consideró que su rol institucional dentro de un esquema administrativo complejo no alcanza para atribuirle conocimiento técnico detallado sobre cada certificación ni una intención de defraudar. Respecto de Milano, se sostuvo que la prueba resultó insuficiente para demostrar que hubiera actuado con conocimiento de falsedad o que hubiera obtenido algún beneficio personal.
Asimismo, se valoró que los fondos involucrados permanecieron dentro del circuito estatal y fueron destinados a fines públicos, sin que se acreditara apropiación indebida ni desvío hacia intereses privados.
Con estos argumentos, el tribunal integrado por la jueza Romina Martini y los jueces Marcos Burgos y Víctor Gangarossa resolvió la absolución de ambos imputados, al entender que no se comprobó la materialidad de los delitos ni la existencia de una maniobra fraudulenta, aplicando el principio de inocencia y la regla de la duda razonable.
28 marzo 2026
Judiciales