Condenan a una ART por no cubrir tratamientos a una docente con Síndrome de Sudeck

La trabajadora sufrió un accidente en una escuela de Bariloche y quedó con una incapacidad total y permanente del 82,5 por ciento

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Una docente de Bariloche que sufrió una grave lesión mientras trabajaba en una escuela pública obtuvo un fallo favorable contra la aseguradora de riesgos del trabajo, luego de que la Justicia considerara que la empresa actuó de manera “temeraria y maliciosa” al demorar prestaciones médicas e indemnizaciones. La mujer quedó con una incapacidad laboral total y permanente tras desarrollar Síndrome de Sudeck, una enfermedad crónica que apareció después del accidente.

El caso fue analizado por una Cámara Laboral analizó el caso y ordenó el pago de la reparación económica correspondiente, dispuso que la ART deberá garantizar prestaciones médicas de por vida, incluyendo tratamientos, rehabilitación, medicamentos y terapias indicadas por profesionales.

El accidente ocurrió en la Escuela Primaria Pública 16, cuando la docente intentaba cerrar una ventana y la estructura cayó sobre su mano derecha. El episodio le provocó un corte profundo, fractura en un dedo y traumatismos en la mano y muñeca. Aunque inicialmente recibió atención médica y rehabilitación por parte de la ART, la recuperación no avanzó de la manera esperada y los dolores continuaron extendiéndose hacia el brazo.

Según surge del expediente, la trabajadora cuestionó el alta médica y pidió retomar tratamientos. También inició trámites ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde se indicó la necesidad de continuar con atención especializada de manera intensiva. Durante ese proceso fue sometida a una cirugía de mano por la presencia de un “cuerpo extraño” en uno de los dedos.

Con el paso del tiempo, el cuadro se agravó. En septiembre de 2025, la Comisión Médica determinó que la docente padecía Síndrome de Sudeck, también conocido como síndrome de dolor regional complejo, y fijó una incapacidad laboral total y permanente del 82,50 por ciento.

La sentencia destacó que la aseguradora, Horizonte Compañía Argentina de Seguros, no cuestionó ni el accidente laboral ni el porcentaje de incapacidad establecido administrativamente. Para el Tribunal, el conflicto se concentró en la falta de pago oportuno de la indemnización y en las interrupciones de prestaciones médicas que ya habían sido indicadas.

Entre los puntos observados por la Cámara se mencionó la suspensión de tratamientos como la hidroterapia y la interrupción de la cobertura de medicación a base de cannabis, que había sido autorizada hasta septiembre de 2025 y luego dejó de ser reconocida por la ART.

El fallo sostuvo que la empresa mantuvo una actitud “pasiva y dilatoria” incompatible con las obligaciones previstas en el sistema de riesgos del trabajo. Incluso, el voto principal remarcó que la conducta de la aseguradora “roza lo inhumano” por las consecuencias que tuvo sobre una trabajadora afectada física y psicológicamente.

La resolución judicial también señaló que la docente tuvo que iniciar una demanda para acceder a derechos que debían haber sido reconocidos previamente por la ART. En ese marco, la Cámara entendió que existió una conducta sancionable y aplicó una multa adicional equivalente al 20 por ciento de la condena por comportamiento “temerario y malicioso”.

Además de la indemnización económica prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, la aseguradora deberá garantizar de manera permanente todas las prestaciones médicas necesarias para abordar las secuelas derivadas del accidente y la enfermedad diagnosticada.

El fallo corresponde a una sentencia de primera instancia y todavía puede ser apelado.

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