Condenan a pagar una indemnización parcial tras una agresión en Roca

La Justicia rechazó la demanda contra una mujer con medidas de protección y responsabilizó en un 30% a su actual pareja por exceder los límites de la legítima defensa.

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Una demanda civil por daños y perjuicios derivada de un episodio de violencia ocurrido en General Roca terminó con una condena parcial para el hombre que intervino para defender a su pareja de una agresión. La Justicia consideró que actuó para proteger a un tercero, aunque entendió que algunos de los golpes aplicados excedieron lo necesario para neutralizar el ataque, por lo que le atribuyó un 30% de responsabilidad civil.

Una jueza del fuero civil de Roca dictó la resolución y analizó el caso con perspectiva de género. El expediente se originó a partir de la demanda presentada por un hombre que reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas sufridas luego de dirigirse al domicilio de su expareja, con quien mantenía antecedentes de conflictos y medidas de restricción.

Al reconstruir lo ocurrido, la sentencia tuvo en cuenta que la mujer había denunciado previamente hechos de violencia y contaba con medidas de protección vigentes. En ese contexto, la intervención de su actual pareja fue interpretada como una acción destinada a impedir la agresión y resguardar su integridad.

El fallo sostuvo que la legítima defensa no puede evaluarse de manera aislada cuando existen antecedentes de violencia de género. En ese sentido, remarcó que el análisis debe contemplar el proceso previo, las denuncias y las medidas de protección existentes, evitando una valoración descontextualizada de los hechos.

No obstante, la magistrada concluyó que parte de la respuesta desplegada por el demandado superó los límites de una reacción proporcional. Sobre esa base, admitió parcialmente la demanda y lo condenó a afrontar una indemnización por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, además de los intereses correspondientes.

La acción iniciada contra la expareja del demandante fue rechazada. La sentencia destacó que la valoración judicial debía ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres y evitar la aplicación de estereotipos al momento de analizar los hechos.

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