El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de RÃo Negro rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 5755, que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada para las comunidades indÃgenas. La decisión no implicó un análisis sobre la validez constitucional de la norma, sino que se basó en que el planteo no acreditó la existencia de una afectación concreta que justificara el tratamiento de la cuestión de fondo.
La acción habÃa sido promovida por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de RÃo Negro, que sostuvo que tanto la ley como su reglamentación fueron aprobadas sin garantizar la participación adecuada de los pueblos originarios. La organización afirmó que esa situación vulneró el derecho a la consulta previa y advirtió que la aplicación de la normativa podrÃa incidir sobre decisiones vinculadas con territorios, recursos naturales, proyectos productivos y otros derechos colectivos.
Por su parte, la Provincia de RÃo Negro solicitó que el STJ rechazara la demanda. Argumentó que la presentación no identificó ningún proyecto, acto administrativo o decisión estatal concreta que afectara de manera directa a una comunidad determinada, por lo que la sola vigencia de la ley no constituÃa un perjuicio suficiente para habilitar el control de constitucionalidad.
La organización respondió que la afectación se habÃa producido durante el proceso de elaboración de la ley y sostuvo que la Constitución provincial permite promover una acción de inconstitucionalidad antes de que exista un daño efectivo. En la misma lÃnea, la Procuración General emitió un dictamen favorable a la continuidad del proceso al considerar que la entidad reunÃa las condiciones necesarias para impulsar la acción.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia adoptó un criterio diferente. En la sentencia, indicó que este tipo de procesos exige la existencia de una controversia concreta y que la posibilidad de accionar sin una lesión actual no elimina la obligación de demostrar una afectación cierta, directa y próxima.
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El fallo señaló que la demanda cuestionó tanto el procedimiento de elaboración como el contenido de la Ley 5755, pero no vinculó esos argumentos con una medida especÃfica que hubiera activado el mecanismo de consulta previsto por la norma. En ese sentido, destacó que no se identificó ningún proyecto actual o inminente que afectara de manera directa a alguna de las comunidades representadas.
Para el Tribunal, la Ley 5755 tiene un carácter instrumental, ya que establece un procedimiento que solo produce efectos cuando una medida legislativa o administrativa puede impactar sobre derechos colectivos de las comunidades indÃgenas. En consecuencia, sostuvo que una eventual lesión solo podrá evaluarse frente a una aplicación concreta de ese mecanismo.
La sentencia también aclaró que la representación institucional de la organización demandante no reemplaza la necesidad de acreditar un perjuicio directo y que la decisión adoptada no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley ni de su reglamentación.
De esa manera, el STJ no analizó el planteo de fondo formulado por la organización indÃgena. La resolución se limitó exclusivamente a determinar que no se encontraban reunidos los requisitos procesales para revisar la validez constitucional de la normativa.
Finalmente, el Tribunal dejó expresado que, si en el futuro una medida legislativa o administrativa concreta afectara de manera directa a una comunidad indÃgena, las personas u organizaciones involucradas podrán recurrir a las vÃas judiciales previstas para cuestionar su aplicación.

28 julio 2026
Judiciales