El STJ rechazó recursos contra la absolución por el crimen de Otoño Uriarte

El máximo tribunal provincial confirmó la inadmisibilidad de las impugnaciones presentadas por la Fiscalía y la querella; la única vía pendiente es un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

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La absolución de los cuatro imputados por la privación ilegítima de la libertad y la muerte de Otoño Uriarte, ocurrida en Fernández Oro en 2006, quedó firme en la justicia provincial luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara las quejas presentadas para revisar esa decisión. Tras este fallo, el único recurso posible es acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía extraordinaria.

La resolución del máximo tribunal provincial respondió a las presentaciones realizadas por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, que buscaban revertir la decisión del Tribunal de Impugnación, el cual había declarado inadmisibles las impugnaciones extraordinarias contra la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf.

El expediente tuvo un recorrido judicial con resoluciones contrapuestas. En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti había condenado a los cuatro acusados a prisión perpetua, al considerar acreditada la privación ilegítima de la libertad agravada y el homicidio de la joven. Sin embargo, en agosto de ese mismo año, el Tribunal de Impugnación revocó esa sentencia y dictó la absolución de los imputados.

Al revisar el caso, ese tribunal cuestionó distintos elementos probatorios que habían sido determinantes para la condena. Entre ellos, analizó la prueba genética, especialmente una muestra de cabello identificada como "pelo 17", el material obtenido del nylon que cubría el cuerpo de la víctima y la pericia odorológica, sobre la que señaló limitaciones técnicas y la imposibilidad de alcanzar el grado de certeza requerido para una condena penal.

Posteriormente, otro Tribunal de Impugnación, con una integración diferente, efectuó un nuevo control del expediente y, en marzo de 2026, confirmó la absolución. En esa instancia también concluyó que los recursos presentados no demostraban arbitrariedad y sostuvo que los indicios reunidos durante el proceso no alcanzaban el estándar de certeza exigido por la legislación para sostener una condena.

Frente a ese escenario, la Fiscalía y la querella acudieron en queja ante el Superior Tribunal de Justicia, al considerar que sus planteos no habían recibido una respuesta suficiente y que se había restringido el acceso a la instancia extraordinaria.

En su resolución, el STJ sostuvo que el control de admisibilidad de los recursos extraordinarios no se limita al cumplimiento de requisitos formales, sino que también exige una crítica concreta, fundada y autónoma sobre la resolución cuestionada. El tribunal entendió que los planteos reiteraban discrepancias respecto de la valoración de la prueba, sin identificar errores que justificaran la apertura de una nueva instancia de revisión.

Con este pronunciamiento, el máximo tribunal provincial mantuvo la decisión que había declarado inadmisibles las impugnaciones extraordinarias. De acuerdo con lo resuelto, la única vía procesal que permanece disponible es la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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