Un docente que llegó a juicio acusado del delito de abuso sexual agravado fue absuelto por el beneficio de la duda por decisión unánime del Tribunal de Juicio de Viedma. Al adelantar el veredicto, los magistrados señalaron que la FiscalÃa no consiguió demostrar la acusación más allá de toda duda razonable, requisito indispensable para dictar una condena penal.
La sentencia completa se dará a conocer el próximo 14 de agosto, aunque durante la audiencia los jueces adelantaron los principales fundamentos de la resolución. En ese marco, remarcaron que la absolución no implica presumir la existencia de consentimiento ni tampoco poner en duda la credibilidad del relato de la joven denunciante.
Uno de los aspectos centrales abordados por el Tribunal fue precisamente el concepto de consentimiento. Los jueces indicaron que se trata de una cuestión consolidada en la jurisprudencia y que coincide con la postura sostenida por la FiscalÃa durante el debate oral. En ese sentido, afirmaron que "el consentimiento es una aceptación inequÃvoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga, que es reversible y que no se presume".
A partir de esa definición, aclararon que la absolución no se basó en interpretar que el consentimiento pudiera presumirse, sino que mantuvieron como premisa que debe existir una aceptación clara, voluntaria y reversible.
El Tribunal también hizo hincapié en que durante el análisis del caso no se cuestionó la credibilidad del relato de la denunciante. "En el análisis que el Tribunal efectuó de los hechos, no se puso en crisis la credibilidad del relato de la joven vÃctima", expresó el presidente del cuerpo al adelantar los fundamentos del fallo.
No obstante, los jueces señalaron que ello no alcanzó para tener por acreditada la acusación con el nivel de certeza exigido por el proceso penal. "Sin embargo ello no significa que la acusación haya logrado acreditar, con el grado de certeza que la ley exige, que el hecho ocurrió tal como lo imputó", indicaron al explicar la decisión.
Para arribar a esa conclusión, el Tribunal evaluó tanto la prueba presentada por la FiscalÃa como la incorporada por la defensa durante el juicio. Tras ese análisis, sostuvo que no se cumplieron los estándares mÃnimos probatorios requeridos por la doctrina del Superior Tribunal de Justicia para este tipo de delitos.
Los magistrados concluyeron que no se superó el umbral de la duda razonable, principio que calificaron como un elemento central del sistema de justicia penal. Recordaron además que el artÃculo 8 del Código Procesal Penal establece que, cuando persiste una duda razonable, debe adoptarse la decisión más favorable para la persona imputada.
En ese sentido, explicaron que una duda razonable "no es una duda inverosÃmil, forzada, especulativa o imaginaria", sino aquella que surge de una valoración serena, imparcial y lógica de toda la prueba producida durante el juicio, ya sea por contradicciones entre los elementos incorporados o por la insuficiencia de evidencia que respalde la acusación.
El Tribunal, integrado por los jueces Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Guillermo González Sacco, sostuvo asà que el consentimiento debe ser inequÃvoco, voluntario, reversible y no presumirse, al tiempo que la credibilidad de la denunciante no fue objeto de cuestionamiento. Sin embargo, entendió que las pruebas reunidas durante el debate no permitieron alcanzar el grado de certeza requerido para afirmar que los hechos ocurrieron en los términos planteados por la acusación, motivo por el cual resolvió absolver al imputado por el beneficio de la duda.
7 agosto 2026
Judiciales