El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el mandamus de ejecución presentado por cinco legisladores de Cambia Río Negro para que se garantizara el funcionamiento del bloque dentro de la Legislatura provincial. El fallo sostuvo que la vía judicial elegida no era idónea y que la controversia debe resolverse en el ámbito parlamentario.
La presentación fue impulsada por María Patricia Mc Kidd, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Alejandra Picotti, Claudio Alejandro Doctorovich y Daniel Horacio Sanguinetti. Los legisladores cuestionaron que no se aplicara efectivamente una resolución de diciembre de 2025 que había autorizado el funcionamiento del bloque.
En la demanda señalaron que esa situación les impedía participar plenamente en la Comisión de Labor Parlamentaria, intervenir en la discusión de los proyectos previstos para las sesiones, presentar iniciativas y recibir a tiempo el orden del día. También reclamaron que se reconociera la representación del espacio en las comisiones permanentes y especiales.
Los representantes de Cambia Río Negro plantearon, además, que sus bancas estaban distribuidas en distintos sectores del recinto y que no contaban con un espacio de asesoramiento, oficinas, insumos informáticos ni otros elementos para desarrollar su tarea legislativa.
El STJ reconoció que los cinco legisladores estaban habilitados para presentar la acción, porque invocaron un interés propio vinculado con el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, concluyó que el mandamiento no cumplía los requisitos legales para avanzar.
Entre otros argumentos, el fallo señaló que el Reglamento Interno regula la constitución y el funcionamiento de los bloques, pero no establece expresamente la obligación de que el presidente de la Legislatura los reconozca. También indicó que la suspensión posterior del reconocimiento abrió una controversia sobre las atribuciones de los órganos intervinientes y los efectos de las decisiones, un análisis que excede el alcance de esta vía judicial.
El tribunal agregó que no se había acreditado un rechazo expreso al cumplimiento de un deber jurídico concreto ni una afectación clara e indudable del derecho de función que justificara una intervención excepcional. También recordó que los legisladores electos pueden intervenir y votar en la Cámara de acuerdo con la Constitución provincial y el Reglamento Interno.
Como antecedente del reclamo, Santiago Ibarrolaza había anticipado que el espacio insistiría por la vía judicial y que recurriría a la Corte Suprema de Justicia de la Nación si fuera necesario. En esa oportunidad, también cuestionó el dictamen del procurador general, Jorge Crespo.
En la sentencia, el STJ sostuvo que la diferencia de criterios sobre el funcionamiento de la Cámara debe discutirse primero en la propia Legislatura. Allí, señaló, corresponde agotar el debate y, si se considera necesario, promover una reforma del Reglamento Interno.
El fallo también indicó que la integración de las comisiones parlamentarias corresponde, por regla general, a las atribuciones de la Legislatura. Por ese motivo, concluyó que no se acreditó una lesión manifiesta que justificara la intervención del máximo tribunal provincial mediante el mandamus.
14 octubre 2026
Judiciales