El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la apelación de una trabajadora del Ministerio de Salud que cuestionó la implementación obligatoria de un sistema de registro de asistencia mediante reconocimiento facial y geolocalización. Así, confirmó que el amparo no era la vía adecuada para tratar su reclamo.
La trabajadora había presentado la acción contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud provincial. Solicitó que no se le aplicara la resolución que establece ese mecanismo, al sostener que no ofrece una alternativa y que el incumplimiento podría tener consecuencias disciplinarias.
En su presentación, planteó que la obligación de aportar datos vinculados con su identidad física y ubicación afectaba derechos relacionados con la privacidad y la protección de datos personales. También señaló que existen otras opciones para registrar la asistencia, como relojes fichadores o planillas manuales.
Un juez de la Cámara del Trabajo de Cipolletti había rechazado inicialmente el amparo porque consideró que no se habían acreditado los requisitos para habilitar esa vía excepcional. En particular, indicó que no había elementos que demostraran una urgencia extrema o un daño inminente.
La trabajadora apeló y sostuvo que no era necesario esperar a que sus derechos fueran afectados de manera efectiva. Argumentó que la implementación ya estaba en marcha y que el carácter obligatorio del sistema justificaba una protección preventiva.
Al revisar el recurso, el STJ consideró que no se acreditó que el mecanismo estuviera instalado o próximo a funcionar en el establecimiento sanitario donde trabaja la mujer. Tampoco se demostró que las vías administrativas y judiciales ordinarias fueran insuficientes para atender el planteo.
El tribunal indicó que la resolución fue dictada en el marco de las facultades legales de la Administración provincial y que incluye disposiciones sobre protección de datos personales. Sin embargo, aclaró que evaluar si las condiciones de recolección, almacenamiento y uso de esa información respetan los derechos constitucionales exige un análisis más amplio.
En ese sentido, el fallo sostuvo que “la discusión acerca de la proporcionalidad de la medida adoptada y de la existencia de medios alternativos idóneos que permitirían igualmente alcanzar la finalidad requiere un ámbito de conocimiento amplio”.
La resolución precisó que confirmar el rechazo del amparo no significa declarar válido o inválido el sistema de reconocimiento facial. La decisión se limitó a determinar que no estaban reunidos los requisitos excepcionales para tratar el reclamo por esa vía. La trabajadora conserva la posibilidad de plantearlo mediante los procedimientos ordinarios.
14 octubre 2026
Judiciales