Cabe recordar que estas dos Agrupaciones políticas integraban la Alianza Electoral transitoria denominada “Alianza Nuevo Encuentro por Río Negro”, la que, a través del Fallo del 10 de agosto último, el Tribunal no reconoció por no cumplir en tiempo oportuno (12/7/11) su conformación de acuerdo a lo exigido en el art. 58 inc. “a” Ley O 2431.
El Organismo Judicial integrado por los Jueces de Cámara Dres. Juan Pablo Videla en su carácter de Presidente y Gustavo Azpeitía y Ernesto Rodríguez como Vocales, recordó en cada Resolución, aunque con alcances del mismo tenor, que en oportunidad de solicitar el reconocimiento de la “Alianza Nuevo Encuentro” con miras a participar en los comicios provinciales y municipales del corriente año 2011, las referidas agrupaciones políticas no presentaron ninguna petición subsidiaria para el caso de que no fuese procedente el reconocimiento de la mencionada Alianza.
Asimismo, en el referido Informe se advierte que al vencimiento del plazo del art. 147 Ley O 2431 para la presentación y oficialización de Listas de Candidatos, ocurrido el 1 de agosto de 2011, cuando aún el trámite de la Alianza electoral se encontraba en curso, tampoco las respectivas agrupaciones políticas que la integraban (PUL y CPL), presentaron solicitud subsidiaria alguna para la oficialización de Listas propias de candidatos en caso de no efectivizarse el pretendido reconocimiento aliancista.
Destacó el tribunal que la presentación en examen tendiente a suplir el fallido intento de constituir una Alianza electoral (conf. Se.56/11 – Expte. 188/TEP/2011 cit.), en los hechos importa una nueva formulación de candidaturas de afiliados y extrapartidarios fuera del improrrogable cronograma electoral, como así tampoco hubo oportuna reserva de subsidiariedad a todo evento, particularidades que conllevan la inviabilidad de la pretensión por hallarse precluida tal posibilidad en función del vencimiento del plazo del art. 147 Ley O 2431.
27 noviembre 2024
Río Negro