Con respecto al hecho imputado, se le atribuye a García haber sido quien el día 11 de Junio de 2012 a las 8:10 horas aproximadamente, habría abordado a una mujer cuando se aprestaba a ingresar al domicilio de calle Güemes al 500 de la ciudad de Viedma, a quien habría amedrentado mediante el uso amenazante de un cuchillo de punta fina que tenía en su poder y le habría colocado en la garganta pidiéndole la plata y revisándole la cartera de la que se apoderó de un celular y dinero en efectivo, para luego darse a la fuga.
Para resolver, el Tribunal tomó en cuenta las constancias de prueba constituidas especialmente por acta de acta de procedimiento penal y croquis del lugar del hecho; acta de allanamiento judicial; acta de denuncia penal; acta de muestreo fotográfico; acta de reconocimiento en rueda de personas; declaraciones testimoniales y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
El Juez Carlos Reussi, indicó que “la prueba colectada hasta el momento, me permite afirmar con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la existencia del hecho traído a análisis, y la autoría del encartado en la producción del suceso bajo examen, correspondiendo en consecuencia dictar su auto de procesamiento.”
“Es así que desde el panorama acreditado, puedo ubicar claramente a García en tiempo y espacio en el lugar del hecho y lograr un estado de sospecha cierta en cuanto a su participación responsable en el mismo, realizando la acción intimada” afirmó el magistrado.
“Se tiene por comprobada la materialidad del hecho descripto, en tanto y en cuanto, en primer término la víctima y luego el testigo manifiestan en una concatenación lógico fáctica como ha desarrollado el hecho el imputado para lograr apoderarse de las pertenencias de la víctima ayudado con el uso de un arma blanca, para luego darse a la fuga, hasta ingresar en su domicilio, donde ya luego fue perdido de vista”, precisó.
El Dr. Reussi puso d erelieve que “según el relato de la víctima, el arma ha sido utilizada en la acción violenta e intimidatoria para doblegar su voluntad y resistencia que la misma le pudo haber pretendido aplicar y además, en la comisión misma del delito, esto es en la parte ejecutiva del hecho, ya que como dice la víctima, al momento que le pedía sus pertenencias le ponía un cuchillo en el cuello, y le advertía que si la miraba la cortaba.”
Explicó que “a la hora de resolver la situación procesal de Garcia, con el testimonio de la víctima, la identificación en el muestreo fotográfico, el reconocimiento el rueda de personas y la apoyatura del testigo, quien persigue a una persona hasta la casa donde vive el imputado, hay elementos suficientes –conforme la etapa procesal por la cual transitan estos autos- para ordenar el procesamiento del imputado por el hecho endilgado.”
Respecto de la prisión preventiva, el Juez sostuvo que “luego de analizar las circunstancias que rodean el caso particular de García, se meritúa como presupuestos para el dictado de la prisión preventiva el grado de presunción de culpabilidad, la gravedad del hecho, a lo que debe agregarse la ausencia de medios de vida lícitos, y en general, los elementos que rodearon al hecho, que demuestran claramente su temeridad y desapego por las normas de conducta más elementales y que por cierto, no favorecen su posición procesal ni promueven indicios a favor de su soltura provisional, como también la forma que utilizó el arma y la circunstancia de abordar a una trabajadora, entrando al hogar y sometiéndola con un cuchillo puesto a su garganta para reducirla y despojarla de sus bienes. Que en éste aspecto, la cuestión de haber buscado una víctima indefensa, y sirviéndose de armas, para luego huir, son elementos que indican seriamente dudas de su respeto a las reglas de conducta que con su soltura pudiera interponer el Tribunal”, concluyó.
28 noviembre 2024
Judiciales