31 agosto 2012
Judiciales
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Según constancias judiciales, mediante Sentencia Nº 95, del 30 de mayo de 2012, el STJ resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Dr. Manuel Maza en representación de Sandra Amelia Riquelme, casar en lo pertinente la Sentencia 44/11 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma y encuadrar el hecho atribuido a la imputada en la figura de hurto (art. 162 C.P.). También decidió anular la pena impuesta en el fallo impugnado y reenviar la causa al Tribunal de origen para que, con la misma integración, imponga la sanción que corresponda con arreglo a lo dispuesto. Por último, rechazó los restantes agravios del recurso de la defensa (entre otros, el de arbitrariedad de sentencia y prescripción de la acción penal).
Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso extraordinario federal, -ahora denegado-, en el que la defensa sostiene entre otros argumentos, que el fallo incurre en arbitrariedad por absurda valoración de la prueba y además aduce que habiendo sido encuadrado el hecho en el tipo penal de hurto simple (art. 162 C.P.), la acción penal se encuentra prescripta.
En la sentencia, con el voto rector del Dr. Sergio Barotto y la adhesión del Dr. Enrique Mansilla el STJ indicó que “el recurso se dirige contra la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa en el orden local. “
Reseñó que “en la carátula exigida en hoja aparte por la acordada 04/07 CSJN en punto a las cuestiones planteadas, la defensa invoca arbitrariedad de sentencia, violación del derecho de defensa en juicio, violación del principio in dubio pro reo, del debido proceso legal adjetivo y del acceso a la justicia (arts. 18 y 19 C.Nac.), así como conculcación de las garantías de los arts. 1, 33 y 75.22 de la Constitución Nacional y nulidad de sentencia.”
Agregó que “el inc. i) del art. 2º de dicha acordada establece que no debe considerarse ninguna cuestión no incluida en dicho punto, lo que excluye de la consideración el segundo agravio del escrito posterior, en donde se denuncia la prescripción de la acción penal, pues es evidente que las detalladas hacen referencia solamente al primer agravio”.
Asimismo, - precisó el Dr. Barotto-, en el desarrollo de dicho segundo agravio -subpunto IV.2, “Segundo Agravio: La Prescripción de la Acción Penal”- no se menciona la violación de ninguna garantía constitucional que pueda ser relacionada con las invocadas en la carátula; en rigor, en el escrito ulterior únicamente se expone la normativa del código de fondo que se dice incorrectamente interpretada por este Tribunal en cuanto a la suspensión de la prescripción de la acción penal.”
“Por lo tanto, - sostuvo-, ya en relación con el primer agravio, advierto que la defensa no cita los precedentes de la Corte Suprema que luego sí menciona en su escrito (fs. 1319), lo que hace aplicable el art. 11 de la acordada, por lo que el recurso debe ser desestimado.”
Al respecto, el magistrado sostuvo que “respecto del primer agravio, mediante la invocación de la doctrina de la arbitrariedad la defensa pretende reintroducir la discusión de aspectos de hecho y prueba ya resueltos en la instancia ordinaria con argumentos suficientes, sin hacerse cargo de la totalidad de los fundamentos expuestos por el Superior; así, incumple con el inc. d) del art. 3º de la acordada referida y da lugar a la aplicación del mismo art. 11 citado”.
El Dr. Barotto puso de relieve además que “este Tribunal ha tenido por acreditado que la imputada, como dependiente del Programa de Control de Cáncer, tenía posibilidades de ingresar al sector de depósito de medicamentos de la Droguería Central del Ministerio de Salud Provincial -sobre este punto no hay discrepancia de la defensa-, y asimismo consideró la prueba testimonial útil para acreditar que esta “fue a buscar remedios al Depósito, los colocó en una caja y le dio por ellos un remito. Aclaró que también se llevó una caja de una estantería, la que puso en su cartera, y afirmó que él vio cuando lo hacía. El testigo reconoció luego que esta última caja era del medicamento denominado comercialmente como \'Glivec\'. Cafre luego le contó esta situación al señor Alcoleas, que era su jefe… En este punto cobra relevancia la inmediatez con que Cafre contó lo que había visto a su superior y la rápida constatación del faltante del medicamento. Nótese que el testigo no conocía el medicamento y lo denominó \'Glicev\'”.
“Se trata de una prueba que por su cercanía con lo ocurrido contaba con una adecuada capacidad de representación en cuanto a la posibilidad de visualización de lo ocurrido, lo que, sumado a los indicios mencionados, permitía acreditar la hipótesis de cargo, decisión que no puede ser tachada de arbitraria,” señaló.
“Por lo tanto, -sostuvo-, el agravio traduce una mera discrepancia con las razones de hecho, prueba y que dieron fundamento a la sentencia, cuyo examen es materia propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal previsto."
El magistrado consideró que “lo mismo puede decirse en lo relativo al segundo agravio deducido, toda vez que este hace referencia a la interpretación de una norma de derecho común –art. 67 segundo párrafo C.P.-, que para su aplicación necesitaba de la determinación de una cuestión de hecho y prueba -que la imputada pudiera potencialmente influir en la investigación-, lo que se desprendía del mantenimiento de su situación funcional.”
“Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal deducido en las presentes actuaciones ”, concluyó el magistrado.
28 noviembre 2024
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