Para resolver, el magistrado tomó en cuenta las diferentes pruebas de tipo pericial y de informes científicos, rastreos odoríficos de perros, pericias médicas realizadas y testimonios que los vinculan con la víctima el día del suceso que, confluyendo como diferentes ingredientes asumen una dimensión especial a partir de la valoración de la prueba de ADN sobre la campera East, secuestrada en casa de Felipe Carrasco.
En tal sentido, el Magistrado indicó que “esa campera que se mandó a peritar, y que presentaba manchas hemáticas que objeto de un estudio de ADN, concluyó a la postre, en la presencia de ADN mezclado entre la víctima y Carlos Morales Toledo. O sea, que de lo dicho se extrae que en posesión de Carrasco –que él reconoce- había una campera con sangre de Atahualpa Martínez, y ADN de Morales Toledo”.
En la sentencia se precisó que “a tres días del deceso de la víctima, se encontró en poder de Carrasco, una campera que tenía restos hemáticos de la víctima, y que se relaciona con Morales Toledo, y que en definitiva, vincula directamente a Carrasco, Morales Toledo y Barrientos con la muerte de Atahualpa en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptos”.
“Se tiene entonces, en definitiva, una prueba validada científicamente, que genera la primer impresión que vincula a Barrientos, Morales Toledo y Carrasco con el deceso de Atahualpa. Y luego, con una serie de indicios, que concatenados lógicamente, permiten con la precariedad propia de un auto de procesamiento, definir la autoría de los nombrados en el hecho investigado: considero que las probanzas reunidas resumen un plano de acreditación que encierra un compromiso suficiente, conforme la etapa que se transita, como para decretar el auto de procesamiento de los encartados Morales Toledo, Barrientos y Carrasco”.
El magistrado tuvo por acreditado el hecho atribuido a los imputados ocurrido en Viedma el día 15 de junio de 2008, en horario no precisado con exactitud pero ubicable de madrugada entre las 4.30 hs. y las 9 hs. aproximadamente, en circunstancias de modo y lugar aún no precisadas con exactitud, habrían dado muerte a Angel Atahualpa Martínez mediante un disparo de arma de fuego presumiblemente calibre .22, que según las conclusiones de la autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense (fs.77 y ss.) la víctima padeció "...lesión vital por herida contusa por arma de fuego, de forma redondeada, localizada en región axilar posterior izquierda -Orificio externo, sin orificio de salida, de diametro de 0,4 cm. perforando pulmón (lóbulo superior) atravesando el tórax, efectuado a una distancia estimada entre la boca del arma y el plano del cuerpo mayor a 50 cm, que le ocasionó una hemorragia con shock hipovolémico y muerte" para luego abandonar su cuerpo posiblemente ya sin vida- en el camino vecinal en dirección a la Alcaidía y autódromo de la ciudad y que nace detrás de la planta Transformadora de electricidad distante a unos quinientos metros aproximadamente de la Av. Perón.
Consideró el Tribunal que “a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación, según el alcance preciso a esta etapa preparatoria, la materialidad del hecho se encuentra acreditada, surgiendo de las pruebas recogidas la autoría y la responsabilidad de los convocados a proceso Barrientos, Morales Toledo y Carrasco, por lo que corresponde decretar su auto de procesamiento. En tanto, respecto al imputado Valla, conforme el estado procesal que se transita, corresponde decretar la falta de mérito para definir su situación procesal, sin perjuicio de lo que surgiere de la continuidad del trámite y el devenir de la investigación”.
29 noviembre 2024
Judiciales