Cabe destacar que la demanda de una sociedad en crecimiento se hace cada vez más visible y requiere de la actualización de un sinnúmero de leyes, como sucede con la ley provincial G nº 3338, específicamente en el Capítulo VI que trata de esta profesión a que nos estamos refiriendo. Su redacción al momento de la sanción era acorde a la realidad vigente, pero los notorios avances en el campo de los conocimientos conllevan a que debamos ir actualizando la redacción de las normas o en su defecto el dictado de las reglamentaciones respectivas.
El autor de la presente medida fundamentó que “en el año 2006, se presentó una iniciativa para modificar artículos del Capítulo VI de la ley G nº 3338, a efectos de que estos profesionales puedan realizar otras prácticas, ya que se producía una situación contradictoria entre la ley nacional y la provincial, a la cual había que actualizar a la realidad curricular nacional, y este recurso humano pueda llevar a cabo otras tareas”.
“La intención de ir introduciendo modificaciones a la ley vigente es en virtud de poder optimizar el recurso humano existente sobre todo en los hospitales públicos”, subrayó el legislador.
La ley en cuestión reza que “Las licenciadas/os en obstetricia que cuenten con título universitario o que se reciban durante el plazo establecido por ley, pueden ejercer plenamente todas las actividades autorizadas por su curricula universitaria. Por ejemplo, el artículo 52 de la ley provincial G nº 3338, establece las incumbencias profesionales que tienen en el ámbito de la Provincia de Río Negro, como detección precoz del embarazo, dar consulta obstétrica a la mujer, diagnosticar y evaluar factores de riesgo, prescribir vacunas y fármacos de su competencia, atender el parto, tomar medidas de emergencia en casos necesarios durante el trabajo de parto, atender el puerperio inmediato, asumir responsabilidad legal profesional, etcétera. Asimismo “se encuentran obligados a ejercer su labor dentro de los límites de incumbencia de su profesión, debiendo tomar los recaudos a su alcance para el permanente control de su ejercicio profesional”.
“En tanto el art 54 establece las Disposiciones Transitorias prohibiendo la matriculación de nuevas obstétricas/os sin diploma de licenciada/o y la contratación de dichos profesionales en el Estado provincial. Pueden ejercer su profesión pero con otros alcances que no son los mismos que siendo licenciada/o”, detalló Ocampos.
Por otra parte, el cipoleño agregó que “si no existiese la necesidad de que éstas profesionales puedan prescribir ciertas medicaciones -entre otras facultades-, igualmente sería un derecho del título con el que se encuentran investidas, y que la propia ley les otorga, el cual aún no se encuentra reglamentado”.
“Las licenciadas/os en obstetricia, ante ciertas situaciones se encuentran limitados en su función, ya que la ley provincial G nº 3338 establece en el inciso a) en el punto a.4 del artículo 52, que pueden “prescribir vacunas y fármacos de su competencia”, por lo tanto consideramos que es necesaria su reglamentación a efectos de que el Ministerio determine cuáles son los medicamentos autorizados que ellos pueden prescribir a partir de la sanción de la presente iniciativa” concluyó el parlamentario rionegrino.

30 enero 2026
Río Negro