La Ordenanza N°4873 que encomienda al Poder Ejecutivo Municipal a convocar a referéndum para que los habitantes de San Antonio Oeste, Las Grutas y el Puerto de San Antonio Este, se expidan expresamente sobre la voluntad de municipalizar o no Las Grutas, reivindica la autonomía municipal en la materia a partir del avance en la Legislatura Provincial del tratamiento del proyecto de ley 99/2014 por el que se creaba el Municipio de Las Grutas.
En este marco es pertinente detallar todas las cuestiones atinentes al acto eleccionario encomendados en la convocatoria reglamentada por la Ordenanza.
Podrán votar en el referéndum, todos los ciudadanos que estén debidamente empadronados en el municipio, conforme los padrones oficiales y definitivos que fueran confeccionados y utilizados para las pasadas elecciones municipales simultáneas del 14 de Junio de 2015, aprobados por la Justicia Electoral Provincial y los extranjeros que se encuentren registrados en los padrones confeccionados por el Tribunal Electoral Municipal.
El modelo de boletas a utilizar, deberán ser de papel de diario tipo común, color blanco, de 12 x 19 cm. En las boletas se incluirá en tinta negra, la opinión que se requiere.
El objeto de la consulta será impreso en sendas boletas, que contendrán el escudo municipal y la siguiente inscripción: "San Antonio Oeste - Río Negro – REFERENDUM OBLIGATORIO VINCULANTE – 18 de octubre de 2015 - Voto por SI A LA SEPARACIÓN DE LAS GRUTAS del Ejido Municipal de SAN ANTONIO OESTE – Voto por NO A LA SEPARACIÓN DE LAS GRUTAS del Ejido Municipal de SAN ANTONIO OESTE –
El Tribunal convocará dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las boletas, a todo aquel ciudadano que desee efectuar alguna observación sobre las mismas, o toda otra cuestión afín a una audiencia. El Poder Ejecutivo Municipal será representado en ese acto por un representante designado por el intendente. Las eventuales incidencias deberán ser planteadas in voce y resueltas en el mismo acto, esta Resolución podrá ser apelada en el término de Veinticuatro (24) horas, con efecto devolutivo, por ante el Tribunal Electoral Provincial.
Serán de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley O Nº 2431: Normas especiales para el acto electoral. Apertura del acto electoral. Emisión del sufragio. Disposiciones sobre el funcionamiento del cuarto oscuro. Escrutinio de la mesa. Escrutinio definitivo.
El Tribunal Electoral Municipal designará con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de los comicios, los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos. A tales efectos, podrán habilitarse dependencias oficiales, locales de instituciones de bien público u otras que reúnan las condiciones necesarias para ese objeto.
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad, un funcionario que actuará con el título de presidente, designado por el Tribunal Electoral con una antelación de cinco (5) días a la fecha de los comicios. Le designarán además, un suplente que lo auxiliará y reemplazará por el orden de su designación. Las notificaciones de designación se cursarán a través de oficiales notificadores designados por el Tribunal Electoral Municipal o se solicitará colaboración de los servicios de los organismos de seguridad o por el servicio de Correos de la Nación.
Sólo podrán excusarse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificados quienes invocaren razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas por autoridad sanitaria competente o en su defecto por médico particular sujeto a las verificaciones que el Tribunal considere menester, con las sanciones correspondientes si se comprobare falsedad. Las causas sobrevinientes serán objeto de consideración especial por parte del Tribunal.
Los presidentes y suplentes deberán ser electores en ejercicio, residir en la localidad y saber leer y escribir. El presidente de mesa y los suplentes deberán encontrarse presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, salvo enfermedad o fuerza mayor, que deberán llevar a conocimiento del Tribunal Electoral. Es misión esencial de las autoridades de mesa velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario.
Las elecciones terminarán a las 18:00 (dieciocho) horas en punto, en cuyo momento el presidente dispondrá clausurar el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios tachará del padrón, los nombres de los electores que no hayan comparecido, y hará constar al pie del mismo, el número de sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.
Toda incidencia planteada deberá serlo dentro del término de doce (12) horas de la notificación, y resuelto por el Tribunal Electoral Municipal dentro de las veinticuatros (24) horas de la presentación. Para el electoral se contará con la colaboración del Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Tribunal Electoral Provincial. Además, la Secretaría de Hacienda Municipal readecuará las partidas presupuestarias necesarias para solventar los gastos que demande el acto eleccionario.

28 enero 2026
Río Negro