La Sala A de la Cámara Criminal de la Primera
Circunscripción condenó a Yonathan Jesús Bruce a la pena de 22 años de prisión
efectiva, por considerarlo autor penalmente responsable del homicidio de Omar
Rafael Marileo.
El tribunal juzgador estuvo integrado por los jueces Daniela
Zágari, como presidenta, Carlos Reussi y Gustavo Guerra Lavayén, ambos vocales.
El condenado se encuentra actualmente alojado en el
Establecimiento Penal de Viedma. Se lo juzgó por haber ocasionado la muerte de
Omar Rafael Marileo en el sector del puente de la vieja cisterna de agua de la
localidad de Valcheta, comúnmente denominado "La Bomba", mediante el
uso de un arma blanca.
El ataque provocó a la víctima múltiples heridas cortantes
profundas y posteriormente Bruce arrojó a la víctima dentro de la referida
cisterna.
Durante los días 3, 6, 7 y 17 de febrero se llevaron a cabo
las audiencias del debate oral y público con la presencia de los jueces, del
Fiscal de Cámara Hernán Trejo, la abogada defensora del imputado Analía Cufré, Zalazar
y el imputado Yonathan Jesús Bruce y el abogado de la querella Armando Salazar.
Una vez escuchados los 18 testimonios, ofrecidos por las
partes, se pasó a la etapa de incorporación de la restante prueba documental y
a la fase de los alegatos. Alegó en primer término el abogado querellante,
quién solicitó la pena máxima de prisión perpetua para el imputado por
homicidio con ensañamiento y alevosía. Luego, el Fiscal de Cámara también pidió
prisión perpetua.
Por último, hizo uso de la palabra la abogada del imputado y
pidió el sobreseimiento de su defendido, por falta de prueba incriminatorias.
Sin embargo, al analizar los pedidos acusatorios en los
alegatos, razonó: “encuentro un conflicto entre la acusación, y la calificación
legal propuesta por ambos acusadores. Que ese conflicto, involucra que ambos,
cada cual según sus propios defectos, ha propuesto una figura penal en forma
sorpresiva e intempestiva al finalizar su alegato (…) Con la lectura de la
intimación, del facto, puede verse que se imputa a Bruce haber dado muerte a
Marileo, pero no se hace advertencia alguna a que para cometer ese hecho
hubiera actuado con alevosía o con ensañamiento. Dicho esto, mal puede luego la
parte acusadora discernir una o ambas de aquellas calificantes, sin hacer uso
de un mecanismo sorpresivo, y en el que el acusado no pudo prever su defensa
adecuadamente”.
Al respecto concluye: “Concretamente, no se acusó a Bruce de
haber pergeñado mecanismos para actuar sobre seguro, promoviendo circunstancias
que le permitieran aventajarse. Tampoco se lo acusó de haber causado un
sufrimiento innecesario a la víctima (…). Al respecto, ha habido una
incoherencia entre lo postulado y lo peticionado, que impide calificar la
acción como proponen los acusadores”.
De esta forma, el magistrado respaldó argumentativamente su
decisión –compartida por los otros jueces- se sentenciar a 22 de años de
prisión, atento a que quedó comprobado el hecho y las circunstancias, pero no
los agravantes alegados por la Fiscalía y la querella.

23 diciembre 2025
Judiciales