Valcheta: 22 años de prisión para el autor del homicidio de Omar Marileo

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La Sala A de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción condenó a Yonathan Jesús Bruce a la pena de 22 años de prisión efectiva, por considerarlo autor penalmente responsable del homicidio de Omar Rafael Marileo.

El tribunal juzgador estuvo integrado por los jueces Daniela Zágari, como presidenta, Carlos Reussi y Gustavo Guerra Lavayén, ambos vocales.

El condenado se encuentra actualmente alojado en el Establecimiento Penal de Viedma. Se lo juzgó por haber ocasionado la muerte de Omar Rafael Marileo en el sector del puente de la vieja cisterna de agua de la localidad de Valcheta, comúnmente denominado "La Bomba", mediante el uso de un arma blanca.

El ataque provocó a la víctima múltiples heridas cortantes profundas y posteriormente Bruce arrojó a la víctima dentro de la referida cisterna.

Durante los días 3, 6, 7 y 17 de febrero se llevaron a cabo las audiencias del debate oral y público con la presencia de los jueces, del Fiscal de Cámara Hernán Trejo, la abogada defensora del imputado Analía Cufré, Zalazar y el imputado Yonathan Jesús Bruce y el abogado de la querella Armando Salazar.

Una vez escuchados los 18 testimonios, ofrecidos por las partes, se pasó a la etapa de incorporación de la restante prueba documental y a la fase de los alegatos. Alegó en primer término el abogado querellante, quién solicitó la pena máxima de prisión perpetua para el imputado por homicidio con ensañamiento y alevosía. Luego, el Fiscal de Cámara también pidió prisión perpetua.

Por último, hizo uso de la palabra la abogada del imputado y pidió el sobreseimiento de su defendido, por falta de prueba incriminatorias.

Sin embargo, al analizar los pedidos acusatorios en los alegatos, razonó: “encuentro un conflicto entre la acusación, y la calificación legal propuesta por ambos acusadores. Que ese conflicto, involucra que ambos, cada cual según sus propios defectos, ha propuesto una figura penal en forma sorpresiva e intempestiva al finalizar su alegato (…) Con la lectura de la intimación, del facto, puede verse que se imputa a Bruce haber dado muerte a Marileo, pero no se hace advertencia alguna a que para cometer ese hecho hubiera actuado con alevosía o con ensañamiento. Dicho esto, mal puede luego la parte acusadora discernir una o ambas de aquellas calificantes, sin hacer uso de un mecanismo sorpresivo, y en el que el acusado no pudo prever su defensa adecuadamente”.

Al respecto concluye: “Concretamente, no se acusó a Bruce de haber pergeñado mecanismos para actuar sobre seguro, promoviendo circunstancias que le permitieran aventajarse. Tampoco se lo acusó de haber causado un sufrimiento innecesario a la víctima (…). Al respecto, ha habido una incoherencia entre lo postulado y lo peticionado, que impide calificar la acción como proponen los acusadores”.

De esta forma, el magistrado respaldó argumentativamente su decisión –compartida por los otros jueces- se sentenciar a 22 de años de prisión, atento a que quedó comprobado el hecho y las circunstancias, pero no los agravantes alegados por la Fiscalía y la querella.

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