La Cámara Primera
del Crimen de Bariloche dio lectura oral y pública a la sentencia en contra de Hernán Guillermo Cortés a la pena
de 14 años de prisión como autor de "Homicidio Simple" dictada en actuaciones por Homicidio, cuya víctima
resultara María Del Carmen De La Cruz. La lectura estuvo a cargo del Juez
Marcelo Barrutia.
El Fiscal Martín Hernán Govetto imputó a Hernán Guillermo Cortés el hecho ocurrido entre el día 6 de octubre de 2015, y las 4.05 horas del día 7 del mismo mes y año. En la oportunidad y en la vivienda sita en Campichuelo 671 en la que residía María Del Carmen De La Cruz, el imputado propinó a la nombrada una golpiza, la ahorcó hasta asfixiarla causándole la muerte a través de dicho mecanismo. Cortés acosó a la víctima con el objetivo de mantener con ella una relación de tipo sentimental o de pareja a la cual ésta se negó.
Al momento de
analizar la materialidad y la autoría la sentencia señala: "Se ha probado
con el alcance de certeza de esta etapa entonces, que entre el día 6 de octubre
de 2015, y las 4.05 horas del día 7 del mismo mes y año, Guillermo Hernán
Cortes, le propinó a María Del Carmen De La Cruz, una golpiza, la ahorcó hasta
asfixiarla, causándole la muerte a través de dicho mecanismo".
En este sentido
se destaca que: "de las declaraciones testimoniales, se ha comprobado que
Guillermo Hernan Cortes dió muerte a quien en vida fuera María del Carmen de la
Cruz, de la manera detallada en la requisitoria fiscal que abrió el juicio.
Todos y cada uno de los puntos detallados en la acusación se desprenden de las
referencias de quienes vinieron a exponer al Debate. Así no quedan dudas en
relación a la materialidad y autoría en el deceso de la citada de la Cruz en
cabeza del imputado Cortes. Se consigna que resulta indubitable el resultado de
las muestras de ADN, ellas arrojan material genético de Hernán Cortes en las
uñas de la víctima".
Con respecto a la
Responsabilidad Penal, se ha valorado el informe de la Psiquiatra Forense, en
el que se ha detallado que "las características psíquicas descriptas
acerca de Hernán Cortes no le habrían impedido comprender la criminalidad de
sus actos así como para dirigir sus acciones".
Con respecto a la
Calificación legal, la sentencia consigna que tal como lo postula la Acusación
tanto Pública como Particular, se trata de un hecho de homicidio simple
previsto, contemplado y penado en el art. 79 del Código Penal.
El Tribunal determinó
que "La violencia contra las mujeres abarca una serie de atentados cuyo
común denominador no es otro que la presencia de un sujeto pasivo femenino que
es objeto de maltrato por su pertenencia a ese género y cuyo agresor se
caracteriza por pertenecer al género opuesto. La violencia de género tiene
también, además de esta caracterización binaria de sus protagonistas
hombre-mujer, un componente subjetivo, misógino, que es el que guía la conducta
del autor: causar un daño por el hecho de ser mujer. Por lo tanto y como antes
se dijo, no cualquier ejercicio de violencia contra una mujer es violencia de
género, sino sólo aquélla que se realiza contra una persona por el hecho de
pertenecer al género femenino."
También argumentó,
en la misma línea de pensamiento la Corte Interamericana, “que no toda
violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva
necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención de Belém do
Pará”, exigiendo para la configuración de violencia de género que la agresión
sufrida por la víctima debe tener “como motivo o finalidad, o al menos alguna
connotación o efecto, basado en el sexo o género de la víctima”.
A manera de
conclusión, “debemos entender que cuando nos referimos a violencia de género,
tanto en las normas internacionales, nacionales, como la doctrina
jurisprudencial, nos estamos refiriendo a violencia contra la mujer perpetrada
por razón de su género, entendiendo que la violencia contra la mujer no es una
cuestión biológica ni doméstica sino por razón de su género, basado en la
discriminación, en las relaciones de desigualdad y de poder asimétricas entre
los sexos que subordinan a la mujer”.
En este sentido,
Cortes dio muerte a De la Cruz, sin que estén presentes estas precisas
delimitaciones y sin que los uniera ninguna relación -aunque era pretendida por
él-. Y así lo han postulado correctamente, sin esta agravante, no sólo el
Fiscal de Cámara en su rol de Acusador Público, sino también el Querellante,
que representa los intereses de los familiares de la víctima al desempeñar su
rol de Acusador Privado, calificando ambos la conducta del imputado en la de
autor del homicidio simple, previsto y penado en el art. 79 del Código Penal,
como adelantara al inicio de este tratamiento.
Con respecto a la pena, ha dicho "Corresponde bajo esos parámetros y en consecuencia, imponer la pena de catorce (14) años de prisión, tal como lo solicita el Sr. Fiscal de Cámara, mas accesorias legales y costas, por resultar la pena justa para la conducta que en la oportunidad desplegó el imputado y para la que necesitará ser reeducado, resocializado y readaptado, bajo un correcto tratamiento penitenciario, y salir el día de mañana a la sociedad bajo condiciones aceptables".

23 diciembre 2025
Judiciales