La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca reconoció la indemnización por "daño moral" y elevó el resarcimiento por "daño punitivo" a favor de un usuario de telefonía celular por diversas irregularidades en el servicio que le brindó de la empresa AMX Argentina S.A. (Claro).
La sentencia de primera instancia había condenado a la empresa a pagar un total de 26.439 pesos, más intereses, en concepto de "reintegro de sumas indebidamente facturadas", "reintegro de gastos", "privación de uso" del servicio y "daño punitivo". Aquel fallo fue apelado tanto por el usuario como por la compañía y la Cámara, con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Adriana Mariani, resolvió hacer lugar al recurso del primero y rechazar la apelación de la segunda. Así, elevó la condena por "daño punitivo" a 70.000 pesos e incorporó una indemnización por "daño moral" de 30.000 pesos.
La demanda se inició por una interrupción
irregular de la línea del cliente, registrada a fines del año 2012, y derivó en
la realización de una pericia sobre el funcionamiento del servicio
"3G" que por entonces promocionaba la empresa. Según destaca la
sentencia, el perito fue "categórico en demostrar (...) que se vende y
cobra por un servicio que no se presta o difiere en mucho con la calidad
comprometida y debida".
Aquella pericia concluyó, tras analizar el
funcionamiento de varias marcas y modelos de celulares, que "el servicio
3G no funciona correctamente en esta localidad (General Roca), presentando en
muchas ocasiones lentitud, falta de respuesta (no es posible navegar),
intermitencia (micro-cortes que no permiten una navegación fluida y
continua)".
En su defensa la empresa alegó, entre otros
argumentos, que "la naturaleza misma del servicio, sumado a las
extensiones de territorio de nuestro país, torna improcedente la exigencia y/o
expectativa errada de poder hacer uso de tal servicio en cualquier momento y
lugar", indicando que esas posibles limitaciones de la red "3G"
estaban advertidas en el contrato que firmó el usuario. También planteó la
inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor
24.240, el cual prevé la multa civil conocida como "daño punitivo" aplicable
"al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con
el consumidor".
Todos los agravios de la compañía fueron
rechazados por la Cámara, que concluyó: "Ciertamente se acredita la
existencia de un hecho muy grave como es la promoción y venta de un servicio
que no se presta, engañándose a los consumidores y mintiéndoles respecto de la
inexistencia o dificultades que presenta dicho servicio en una zona que no
puede considerarse marginal, sino que se trata de la segunda ciudad más poblada
de la provincia de Río Negro. (...) Esta situación, que hasta podría llegar a
tener connotaciones delictivas, nos coloca frente a un caso muy grave",
que "impone necesariamente" la aplicación de "condenas en verdad
ejemplificadoras, en aras de incentivar a acabar con las malas prácticas de las
empresas".
El Tribunal aclaró que la elevación del rubro
"daño punitivo" no fue mayor por aplicación obligatoria del llamado
"principio de congruencia", pues el propio damnificado propuso un
tope indemnizatorio en su demanda y "no es posible ir más allá de lo
reclamado a valores de la fecha".
Por otra parte, la Cámara reconoció el
"daño moral" que no había sido contemplado en primera instancia.
"No tener el servicio que se ha contratado y se espera, sumado al enojo de
ver que se le miente y ningunea, obligándole además a reclamaciones
administrativas y judiciales que tiene que llevar hasta las últimas
consecuencias porque la empresa no cede ni ofrece reparar el daño que no puede
ignorar que ocasiona con sus propias ilícitas prácticas. Esas aflicciones,
alteraciones negativas del ánimo, con repercusión en todos o casi todos los
ámbitos de desenvolvimiento de la persona, no puede dejar de repararse",
concluyó el Tribunal.

22 diciembre 2025
Judiciales