Una afiliada que padece comprensión medular podrá operarse, aún frente al incumplimiento de una empresa prestadora, debido a que la obra social de la provincia IPROSS arbitró los medios necesarios para conseguir la prótesis y el material quirúrgico.
La operación, que fue
reprogramada, se llevará a cabo en lo inmediato.
La hija de la paciente, a raíz de
la demora inicial, interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Civil N°1 de
Cipolletti.
El 15 de diciembre del año
pasado, el médico tratante realizó el pedido de los materiales al IPROSS.
Solicitó la provisión de prótesis, material descartable y quirúrgico.
Enseguida la obra social tramitó
el pedido mediante una licitación. Resultó seleccionada tras los trámites de
rigor una ortopedia con sede en la ciudad de Buenos Aires. Transcurrió el
tiempo y en marzo de este año, el médico tratante le envió una nota al IPROSS y
le informó sobre la “falta de comunicación y seriedad” por parte de la
empresa. La amparista expresó que, en reiteradas ocasiones, se
intentaron comunicar telefónicamente con dicha empresa y que hasta el momento
de interponer el recurso no habían obtenido respuesta alguna.
El IPROSS recibió la queja de la
afiliada, efectuó el reclamo a la empresa y luego la intimó.
En el contexto del recurso de
amparo, los antecedentes fueron evaluados por los médicos forenses
del Poder Judicial. Los profesionales concluyeron que de no procederse a la
urgente intervención, la paciente corría riesgo de empeorar su cuadro actual.
Dice la sentencia del recurso de amparo:
“de ese modo, teniendo presente los dictámenes médicos obrantes en autos, el
principio precautorio y la justicia del caso -que tienen por objeto resguardar
los derechos de las personas en situaciones complejas como la que se plantea en
autos- imponen la intervención de la justicia para el resguardo de los derechos
a la vida y salud de la Sra. En casos como el de autos, la Justicia debe tomar
intervención a fin de que el derecho a la salud de un ciudadano no se vea
vulnerado o se torne ilusorio por las demoras del propio sistema, ello en el
entendimiento de que las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto
nivel de salud física y mental”.
Al momento de resolver el amparo,
el magistrado le ordenó a la obra social a que, aún cuando ya había realizado
la correspondiente contratación administrativa, arbitre los medios que son de
su órbita y competencia para lograr proveer a la amparista de los insumos
necesarios para la intervención.
Por su parte el IPROSS dio
cumplimiento efectivo en tiempo y forma a la orden recibida y obtuvo los
materiales a través de una orden de compra directa a un proveedor de la ciudad.
En consecuencia la operación fue reprogramada pero se hará en lo inmediato.
El titular del Juzgado Civil N° 1
de la Cuarta Circunscripción es el juez Alejandro Cabral y Vedia, sin embargo
el día que se resolvió la sentencia el organismo estaba siendo subrogado por el
juez civil Federico Corsiglia, del Juzgado N° 9 de Cipolletti.

22 diciembre 2025
Judiciales