Amparo judicial por las demandas del barrio 22 de Abril

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Vecinos de un sector del barrio 22 de abril presentaron un amparo colectivo para lograr, desde la Justicia, la realización de medidas urgentes tendientes a paliar lo que consideran una grave crisis social y sanitaria. 
El amparo es contra la Municipalidad de Viedma y se exige de manera urgente la realización de un relevamiento minucioso de las viviendas,  de un sector en particular.
También reclaman la organización de un censo habitacional, a fin de tener un empadronamiento legítimo del barrio y determinar cuáles son las casas que están siendo ocupadas por sus legítimos beneficiarios, a fin de cumplir con el artículo 2 del acta de adjudicación. Caso contrario reclaman a la Municipalidad que se proceda a la desadjudicación y entrega del módulo habitacional, en el término de 24 horas, a la familia siguiente inscripta en el listado originado en el sorteo del 2 de febrero de 2016. 
Por otra parte, y mediante el amparo, solicitan la intervención de los ministerios del Interior y de Desarrollo Social de la Nación, a fin de realizar una completa inspección ocular y social dentro y fuera de las viviendas. 
Agregan llevar adelante las medidas adecuadas y oportunas para prever los servicios básicos -alumbrado público; agua potable; cloacas, con la conexión desde las viviendas hasta la red troncal de la calle; y gas en todas las viviendas. 
Piden una audiencia con el Juez que interviene en la causa y que se garantice la salubridad, seguridad y limpieza del barrio 22 de Abril, con la instalación de contenedores de residuos, dentro del mismo, y la realización de tareas de remoción de escombros, desinfección y desrratización. 
Como medida a requerir, también a partir del Amparo, solicitan garantizar el drenaje de las cámaras sépticas, pozos ciegos y sectores del barrio que se encuentren inundados por las lluvias. 
El amparo fue declarado "admisible" por el juez en lo Cívil y Comercial, Leandro Oyola, quien mediante una resolución otorgó a la Municipalidad de Viedma un plazo de dos días hábiles, a los fines de que produzca su descargo y ofrezca prueba que considere pertinente al ejercicio del derecho a la defensa. 
De todas formas, el juez no hizo lugar a las medidas urgentes planteadas como cautelares en el amparo.

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