La justicia civil y comercial de Bariloche condenó a una
entidad bancaria a indemnizar por daño emergente, daño moral y punitivo a un
cliente, ya que se verificó que en el resumen de cuentas aparecían compras que
nunca había realizado. Logró demostrar, mediante una pericia caligráfica, que
la firma de los comprobantes no era suya. La persona llevaba más de dos décadas
como usuario del banco.
Previo al inicio de la demanda, el cliente realizó
gestiones ante ante el Banco Santander Río, sin resultados y también realizó
presentaciones ante la oficina de defensa del consumidor.
La sentencia recordó que "la entidad financiera
incumplió la obligación de seguridad -garantía expresa o tácita- que asumen las
partes en ciertos contratos, de preservar a las personas y bienes de sus
co-contratantes, respecto de los daños que puedan ocasionarse durante su
ejecución”.
También consignó “no puede soslayarse la larga relación
contractual que han mantenido las partes, aproximadamente 20 años, ya que tal
circunstancia generó o debió generar entre las partes una confianza tal que,
indudablemente, debió ser merituada por parte del banco a la hora de resolver
los reclamos que efectuó el actor”.
Compras no realizadas
Luego de un viaje al exterior comenzó a advertir en sus
resúmenes imputación de compras que nunca había realizado. Al realizar la
consulta pertinente y por sugerencia del oficial de negocios, no los pagó.
Sin embargo, la situación se repitió. Para evitar que
esta suma se siguiera acumulando y aumentando por los intereses, pagó los
resúmenes y continuó con el reclamo correspondiente. Al no obtener respuesta
del banco, también efectuó la denuncia en defensa del consumidor.
Cada tanto aparecía en su resumen una compra que nunca
había realizado. El banco negó sistemáticamente reconocer que era un cargo
indebido. Para mayor certeza, se realizó una pericia caligráfica particular, de
donde surgió que la firma de los cupones de las compras que se le endilgaban no
eran del cliente.
Quedó demostrada la relación y de consumo y el carácter
de proveedor de la entidad bancaria. En este caso, la sentencia consigna que la
parte demandada, no demostró de forma fehaciente que fuera el cliente quien
hubiera realizado tales consumos.
"Ello es así, si tenemos en cuenta que ante la
negativa del actor de haber firmado los comprobantes de las compras, la parte
demandada no acreditó que efectivamente estuviera inserta allí la firma del
actor, hecho que finalmente tampoco pudo comprobarse en este proceso mediante
la prueba pericial caligráfica ofrecida por el actor, porque, en definitiva la
demandada no acompañó los originales de dichos comprobantes, elementos éstos
que eran esenciales para su producción", afirma un párrafo de la
sentencia.
Deficiencias trasladadas
“En cuanto al monto que se reclama por tal concepto
aparece como razonable si tenemos en cuenta la gravedad del hecho, que,
principalmente tiene origen en la vulnerabilidad del sistema previsto para las
transacciones que se realizan mediante la tarjeta de crédito; y que las
consecuencias de tal deficiencia fueron trasladadas al cliente quien, por otro
lado, se encuentra desprovisto de los mecanismos y sistemas tecnológicos para
su control o defensa, ejerciendo así el banco una posición dominante”, expresa.
“En lo sustancial el banco demandado no trajo al juicio
ningún elemento fehaciente para demostrar que fue el actor quien realizó los
consumos cuestionados, todo ello, máxime cuando es la entidad financiera o los
operadores de las tarjetas quienes disponen de todos los recursos tecnológicos
adecuados para realizar este tipo de operaciones, transformándose así en los
encargados de brindar la seguridad y confianza en el sistema adoptado, siendo
insuficiente la documentación agregada para demostrar tales circunstancias”,
concluye el fallo.
23 abril 2024
Judiciales