Una maderera de
Viedma tenía contratado el servicio de seguridad por monitoreo de una empresa
de seguridad, entraron a robarle pero nunca se activó el sistema de alarma. El
dueño constató al día siguiente los faltantes y realizó una presentación de
defensa del consumidor en Defensa del Consumidor provincial por el deficiente
servicio de alarma.
La Agencia de
Recaudación Provincial impuso una multa a la empresa de videovigilancia, que
apeló ante la Cámara Civil. Ahora, este organismo confirmó la decisión inicial.
El Corralón de
Maderas explicó que llevaba tres años con el servicio de vigilancia contratado.
Ese día “descubrió que en el lapso comprendido entre la hora de cierre del día
anterior y ese momento se había producido un robo en el local sin que se
activara la alarma colocada en el referido inmueble”.
Vigilan SA alegó que
ningún prestador del servicio de seguridad puede asegurar el resultado de la
vigilancia por completo, en tanto existen múltiples causales no imputables a la
empresa por las cuales pudo suceder la falla.
Sin embargo, la
sentencia constató “cierta imprevisibilidad imputable a Vigilan SA al dejar un
sector, la zona de baños carente de protección, justificando que el sistema, en
definitiva, fracase y porque el objetivo de una buena política represiva o
sancionatoria debe tender a evitar daños, no a esperar que éstos se produzcan
para poner en funcionamiento las herramientas disuasivas que le fuesen
otorgadas”.
Al enmarcarse la
cuestión como un tema consumeril, la autoridad de aplicación explicó que “no se
informó en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales del servicio que proveyó al denunciante, entendiendo que no expuso
que el medio de seguridad adquirido podía tener deficiencias”.
De esta manera, “no
respetó los términos, plazos, condiciones, modalidades y demás circunstancias conforme
a las cuales ofreció, convino y está obligada para con el denunciante en el
marco de la contratación celebrada”.
Los jueces recordaron
que “la Ley de Defensa del Consumidor instituye medidas correctivas, destinadas
a prevenir el mantenimiento o repetición de la conducta que se entiende en
contravención a la garantía del art. 42 de la CN”.
Por último, en la
sentencia se expuso “la multa prevista en la ley no reviste carácter
retributivo sino punitivo y a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el
infractor continúe en la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa
manera el orden social, al más débil de la relación contractual, en el caso, el
consumidor, quien claramente se encuentra en una posición débil frente a las
empresas prestadoras del servicio”.
28 enero 2025
Judiciales