Un fallo de Familia autorizó la subrogación de un vientre
a una pareja de Viedma que lleva 18 años de convivencia, que intentó distintos
tratamientos para tener hijos, pero no pudo lograrlo. La gestante será una
amiga de años de la familia, que ya pasó por una experiencia similar unos años
atrás.
Para autorizar esta segunda subrogación con una misma
gestante, la jueza tuvo en cuenta múltiples factores: la relación de amistad
con la pareja, los informes de los equipos técnicos y, ante la falta de una
norma específica, doctrina y proyectos legislativos que contemplan esta
posibilidad.
Oportunamente, la familia se presentó para “solicitar se
autorice judicialmente la implantación de sus embriones en el vientre de quien
se ofreció como portadora y gestante de hasta dos embriones por cada
oportunidad que serán logrados a través de técnicas de reproducción asistida
-in vitro- y a partir de óvulos de una donante anónima y del esperma aportado
por el varón de la pareja”.
La pareja lleva compartiendo un proyecto de vida en común
y familiar desde hace 19 años. Hace 7 comenzaron a buscar descendencia de modo
natural, luego con ayuda profesional y
ante el fracaso de la misma, realizaron una fertilización In Vitro
convencional.
Tras varios intentos, concurrieron al Centro de Medicina
reproductiva Bariloche SRL “Fertility Patagonia” donde fueron asesorados del
procedimiento de Fertilización Asistida de Alta complejidad con Ovodonación y
Subrogación de vientre, requiriéndose -en tal sentido- autorización judicial
para la transferencia de los embriones logrados por dicha técnica.
Una amiga, que conocía la angustia de la pareja, ofreció
llevar adelante la gestación. Tenía experiencia ya que luego de tener tres
hijos (dos ya mayores de edad), fue gestante para otra pareja amiga unos años
atrás.
Los hijos de la gestante conocen completamente toda la
cuestión y acuerdan acompañar a su mamá.
La pareja asumió, asimismo, el compromiso de informar a
su hija o hijo su origen gestacional en oportunidad de adquirir edad y madurez
suficiente para entender los hechos.
En el proceso intervino el Cuerpo Médico Forense del
Poder Judicial para conocer la salud física y psíquica de quien subrogará su
vientre, el equipo técnico de la Unidad Procesal en el propio domicilio de la
gestante. Este último, dio cuenta de la situación y del vínculo de amistad de
varios con la pareja.
En el expediente constan las entrevistas con las partes
por parte de la jueza María Laura Dumpé y de los equipos técnicos. Registran
que la gestante “cuenta con recursos
económicos y medios propios que le
permite sostener las necesidades básicas del grupo familiar conviviente y los
servicios esenciales del hogar”.
También, que ella y sus hijos están en pleno conocimiento
de las circunstancias y derivaciones de este tipo de prácticas. En el informe
se destaca que “es claro su deseo de no maternar, de completud respecto a la
maternidad. Y algo muy diferenciado la maternidad de subrogar un vientre para
otra pareja”.
El fallo
La sentencia destaca que “el nuevo ordenamiento legal
sistematiza específicamente la filiación por THRA donde la voluntad
procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la
filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida,
con total independencia de si el material genético pertenece a las personas
que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero
ajeno a ellos. De este modo, el dato genético no es el definitivo para la
creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso
de las técnicas en análisis (art 561 y 562 Código Civil y Comercial)”.
Recalca que “Nuestro Código Civil y Comercial no regula
la gestación por sustitución. Argentina adoptó una posición abstencionista, al
no establecer en el nuevo ordenamiento civil y comercial, como sí lo estaba en
el anteproyecto en su texto originario. La Comisión Bicameral estimó que
“encierra dilemas éticos y jurídicos de gran envergadura que ameritaría un
debate más profundo de carácter interdisciplinario”.
Recuerda que “la gestante no será madre genéticamente: el
o los niños que dé a luz llevarán los genes de los comitentes”. Luego cita
frondosa jurisprudencia que ha llenado la falta de mención legal. También
parafrasea informes del ginecólogo de la pareja: “la única opción para ella es
la ovodonación y la gestación subrogada".
Única oportunidad
“De esta manera, la gestación por sustitución, constituye
para esta pareja la única oportunidad real de ejercer su derecho fundamental a
formar una familia y de ejercer una maternidad y una paternidad responsables y
en igualdad de condiciones”, destaca el fallo.
La magistrada de la Unidad Procesal 7 destacó que “con el
advenimiento de las técnicas de reproducción humana asistida, gestante y madre,
dejaron de ser términos sinónimos. Una madre es una gestante pero una gestante
puede no ser una madre”.
La gestante “actúa de manera plenamente libre y con el
acompañamiento de sus hijos y que ha decidido brindarle a sus amigos la
posibilidad de ser padres”. Agrega que “el objetivo de la gestante es
totalmente altruista, oficiando de vehículo para que el deseo de los futuros
padres pueda hacerse realidad. No hay de por medio una finalidad económica”.
Iniciativas de regulación
Finalmente, el fallo se expresa respecto a la no
regulación: “indudablemente, la prohibición
o silencio de
la ley va
a la par del aumento
en el número
de mujeres que
pueden sufrir explotación como consecuencia de esta
práctica debido a que provoca que la GS se realice al margen de la ley y, en
muchos casos, en la clandestinidad”.
Destacó, en este punto,
recientemente se ha presentado un proyecto de ley que contempla que
“entre otras reformas, regula la autorización judicial para realizar la
gestación por sustitución, y dentro de los requisitos, establece que la
gestante podrá realizarlo hasta dos veces, para lo cual se creará un registro
en ámbito de la autoridad de aplicación prevista por la ley 26.862. Lo que en
el caso de autos, me lleva a sostener que debe hacerse lugar a la autorización
judicial solicitada siendo la señora gestante por segunda vez”.
De esta manera, autorizó el procedimiento y ordenó la
inscripción del niño o niña dado a luz por la gestante como hija o hijo de la
pareja, debiendo el Registro Civil y de Capacidad de las Personas expedir el certificado de nacimiento
correspondiente.
24 enero 2025
Judiciales