El Tribunal de Impugnación (TI) ratificó la condena al ex
comisario Gustavo Luna a 7 años de prisión efectiva por el delito de abuso
sexual con acceso carnal en forma continuada. La víctima es menor de edad.
Además de analizar minuciosamente los hechos, las pericias
y los testimonios, la sentencia aplicó la perspectiva de género y tuvo en
cuenta las situaciones de vulnerabilidad de la víctima.
Tras el fallo del Tribunal de Juicio, la Defensa apeló.
Dividió sus planteos en dos aspectos centrales. uno vinculado a la valoración
probatoria y el otro a la aplicación de la teoría del delito continuado y a la
calificación legal.
Argumentó que había imprecisiones en los hechos
imputados, en cuanto a horarios y circunstancias. Asegura que se rompió la congruencia
entre los hechos por los cuales lo acusaron y por los que terminó condenado.
Entendió que correspondía la absolución del imputado porque no se demostró más
allá de toda duda razonable que hayan ocurrido los sucesos.
Por su parte, la Fiscalía aseveró que el fallo
condenatorio era adecuado, ya que siempre la plataforma se centró en la
preeminencia del condenado sobre la víctima y el aprovechamiento de la
inexperiencia, y nada de eso fue modificado por el Tribunal de juicio que
valoró estos extremos para considerar que esa preeminencia, superioridad y
diferencia de edad.
El Tribunal de Impugnación argumentó que “la defensa
insiste en su subjetiva valoración de la prueba, pero sin desvirtuar las
razones que ha dado la resolución en orden a condenar”.
Por ejemplo, deja entrever que estaríamos ante un caso de
“falsa denuncia”. Pero el TI recordó que la actuación fue iniciada por las
agentes de la Senaf, no por la víctima.
Respecto a la sentencia de primera instancia, el TI
resaltó que “el voto rector expone una mirada con perspectiva de género que no
ignora las relaciones de dominación genérica y jerarquizada que opera en la
sociedad patriarcal, que se ajusta no solo a los parámetros de valoración
probatoria adecuada y a los estándares internacionales de derechos humanos
aplicables”.
Luego desmenuza algunas posturas defensivas que parten de
preconceptos: “La defensa del imputado mencionó que era imposible que por un
lado el hecho hubiera ocurrido por la fuerza sin que ello dejara marcas. Aquí
opera un mito masculino y una mirada androcéntrica que identifica forzamiento
con violencia física”.
En este punto, el TI refiere que hay un hostigamiento
previo, “una violencia simbólica que representa la insistencia del imputado” y
las acciones no consentidas para lograr su cometido. “Aplicando el enfoque de
género, corriendo la mirada masculina sobre los hechos, es posible advertir que
la dominación sexual en las mujeres opera no siempre por la fuerza física, sino
por la sujeción política y esta sujeción es invisible”, explicó la sentencia.
Recordó que “esta sujeción política, estas fuerzas que no
se ven, pero que lamentablemente existen, tienen estatus jurídico desde que la
propia Corte Interamericana así lo ha reconocido en numerosos precedentes”.
En este sentido, citó un fallo de la Corte
Interamericana: “de conformidad con el derecho internacional, en particular la
Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño,
corresponde entender como violencia sexual contra la mujer o la niña no solo
actos de naturaleza sexual que se ejerzan por medio de la violencia física,
sino también otros de esa naturaleza que, cometiéndose por otros medios,
resulten igualmente lesivos de los derechos de la mujer o la niña o le causen
daño o sufrimiento”.
Finalmente, destacó que “ante el acaecimiento de los
sucesos que denotan el aprovechamiento de superioridad del imputado en su
condición de hombre, la asimetría de edad en tanto la superaba a la niña en
aproximadamente 4 décadas, la visión del imputado como una persona del entorno
familiar y la vulnerabilidad de la niña por escasa edad y su condición de
mujer, evidentemente no existe consentimiento sexual alguno. Mas bien, existió
un aprovechamiento indebido para coartar la libertad de la joven, a quien el
imputado además la cargaba con el peso de que no le dijera nada a su esposa
para no afectar a su grupo familiar”.
23 enero 2025
Judiciales