El Tribunal de Impugnación (TI) rechazó una apelación
presentada por un hombre que había sido condenado a 7 años y medio de prisión
por dos hechos de abuso sexual en concurso real. Los hechos ocurrieron en la
Municipalidad de Pilcaniyeu y en una radio. Se demostró que había asimetría de
poder entre el victimario y la víctima.
Además de rechazar el planteo de impugnación, el TI
dispuso un llamado de atención a un defensor particular al considerar que
durante el proceso violó la regla esencial de la buena fe procesal, sobre todo
en el marco del sistema acusatorio oral y despapelizado.
Los planteos
La defensa impugnó que, a su criterio, una serie de
decisiones impidieron la incorporación de medidas probatorias a su favor.
Planteó la indeterminación de la fecha, la participación e informes de la
psiquiatra integrante del Centro de Investigación Forense y de una psicóloga y
de otros testimonios. Asimismo impugnó las agravantes, entre ellas la
existencia de "asimetría de poder" entre el imputado y la víctima que
menciona la sentencia. En definitiva, consideraron que el fallo debía ser
revocado y el imputado absuelto.
Por su parte la querella solicitó se confirme la
sentencia condenatoria. Señaló que quedó demostrado que el imputado tenía un
cargo jerárquico -capataz- y un vínculo familiar con una autoridad del lugar,
en tanto la víctima era una empleada.
Fundamentos del fallo
El TI consideró que los agravios de la defensa se basaron
en la reedición de los planteados que ya había efectuado en el juicio oral. Recordó además que el
Tribunal de alzada "no realiza un juicio del juicio, sino que revisa la
sentencia impugnada".
Con respecto a la fecha en que ocurrieron los sucesos que
fueron investigados y que llegaron a juicio, se ha consignado que "la
defensa, antes de iniciarse el juicio, sabía cuándo, dónde, y cómo sucedieron
los hechos”. Descartó arbitrariedad e incongruencia.
En cuanto a las pericias, la defensa conocía antes del
juicio los puntos sobre los que iba a prestar declaración la psiquiatra
forense. En esa oportunidad no objetó la acreditación ni su declaración fue
rebatida en el juicio. Asimismo, con respecto a las supuestas contradicciones
de los testigos consideraron que fueron
valorados apropiadamente por el tribunal de Juicio.
El TI consideró que estuvo probada la asimetría de poder
desde la cual el imputado obró. "Nótese que el acusado participaba del
escalafón municipal de Pilcaniyeu (capataz) y lo hacía en un puesto muy
superior al de la víctima, que solo cumplía tareas de limpieza en áreas específicas
como empleada contratada", detallan. Otro agravante acreditado es el daño
psicológico producido a la víctima.
Llamado de atención
Finalmente, fundamentó el llamado de atención a uno de
los defensores. El TI recordó que las partes que impugnan una sentencia deben
facilitar, necesariamente, información de calidad, para que juezas y jueces
tengan puedan llegar a la mejor decisión.
“El abogado tres veces nos dio una información
inexistente” sobre hechos procesales, resalta el fallo. En primer término dijo
que había hecho reserva de impugnación, cuando no la formuló; la segunda vez,
cuando expresó que había solicitado la exclusión de un testigo; y en tercer
término, cuando el TI le advirtió que esas situaciones no constaban en el acta,
y el abogado insistió que si. Entonces, los jueces al ver las audiencias
comprobaron la falta.
"Esta forma de argumentar es muy grave por violar la
regla esencial de la buena fe y el uso de la información, y demuestra una falta
de decoro hacia el Tribunal y también hacia el nuevo sistema procesal",
concluyeron.
23 enero 2025
Judiciales