Un golpe de tensión
quemó el televisor LCD de 40 pulgadas de un vecino de Roca. El hombre llevó
primero su reclamo a la empresa distribuidora de energía eléctrica pero ante la
respuesta negativa elevó una denuncia ante EPRE, que es el organismo regulador
del servicio público. Allí se abrió un expediente administrativo en el que,
finalmente, se condenó a pagar el arreglo del televisor o a reponer al usuario
un aparato nuevo.
Sin embargo, la
empresa sólo aceptó pagar el 80% de lo ordenado y en 2018 emitió un cheque a
nombre del afectado por 1.700 pesos menos que el monto definido por el EPRE,
por lo que el hombre lo rechazó y decidió iniciar acciones judiciales. Primero
buscó la vía de la mediación, pero la empresa no ofreció un acuerdo; luego
entabló una demanda de daños y perjuicios amparado en las leyes de Defensa del
Consumidor y obtuvo así un fallo favorable del Juzgado Civil de Primera
Instancia N° 1 de Roca. Recientemente la sentencia fue confirmada, de manera
parcial, por la Cámara Civil de Apelaciones.
La demanda finalmente
prosperó por 24.999 pesos (más intereses) por el daño material que el golpe de
tensión provocó en el televisor, a lo que se sumaron otros 50.000 pesos en
concepto de daño moral y otros 500.000 pesos por “daño punitivo”, una multa
especialmente prevista por la Ley 24.240 que se aplica cuando las empresas
demuestran “grave indiferencia hacia los derechos del consumidor”, con el fin
de desalentarlas a repetir esas conductas.
En cuanto al daño
moral, la Cámara coincidió con la jueza de primera instancia en que “sin
ninguna duda la privación del uso de los artefactos eléctricos dañados en las
circunstancias descriptas en la demanda y probadas en autos, agravado por la
conducta desplegada por la accionada, quien desconoció el derecho de los
actores incluso luego de la condena en sede administrativa, constituye un
agravio inmaterial que debe ser resarcido”.
En cuanto al daño
punitivo, si bien la Cámara redujo el monto asignado en primera instancia,
confirmó una multa de medio millón de pesos, a la que deberán sumarse los
intereses hasta el efectivo pago. “La conducta por parte de Edersa deja
entrever un abuso de posición dominante, por tratarse no sólo de una prestación
de un servicio público domiciliario sino que quien lo realiza lo hace en forma
monopólica y ello implica una debilidad acentuada hacia los consumidores y
usuarios”, dijo la sentencia de primera instancia.
Especialmente destacó
que “el porcentaje no reconocido del 20% del presupuesto del televisor presentado
por el Sr. C. -que en ese entonces se traducía en una suma de 1.700 pesos- es
en definitiva lo que ha obligado al actor a continuar un reclamo hasta esta
instancia, por una diferencia que resulta ser ínfima para la envergadura de la
empresa”.
La Cámara coincidió
en que la empresa, aún teniendo una resolución del EPRE que la obligaba a pagar
los daños del televisor, mantuvo una 'conducta objetivamente descalificable
desde el punto de vista social', disvaliosa por la indiferencia hacia la
persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio”.
17 enero 2025
Judiciales