Un fallo de primera instancia ordenó un resarcimiento por
daño moral y punitivo a una persona de Viedma que había suscripto un plan de
ahorro previo con débito automático, no le descontaban la cuota, la tenía que
pedir en la concesionaria para abonarla y luego le decían que no había pagado
en término.
El hombre suscribió un contrato con Chevrolet S.A. en
adhesión un plan de ahorro para adquirir un vehículo Cobalt LT 1.8N MT. En ese
momento, como estaba la opción, solicitó que las cuotas le sean debitadas de la
tarjeta VISA.
Sin embargo, luego de varios meses de no observar
descuentos, realizó el reclamo en la agencia local de Chevrolet. Desde la
concesionaria se le remitieron las facturas para poder abonar de manera directa
porque el sistema del débito automático “no había sido perfeccionado por la
empresa”.
El cliente explicó que esa modalidad de pago se fue
repitiendo en todas las facturas subsiguientes, llegando a abonar hasta seis
meses de cuotas atrasadas en un solo pago con las cuotas 17 a 22.
En un momento dado, se le informa que no accedería a
determinados beneficios porque no se encontraba al día. Finalmente, le
impidieron continuar abonando, rescindiéndole el plan.
Como en Viedma no podían darle una solución, le indicaron
que se comunique con una concesionaria de Bahía Blanca, que “lejos de
permitirle la reactivación del plan, le propuso adherir a uno nuevo utilizando
las cuotas ya abonadas pero al momento de adjudicar o pagar la totalidad del
plan pero debiendo primero firmar un convenio en el que rechazaba que la
aplicación de descuentos por medidas judiciales.
Luego de una serie de reclamos sin respuesta, inició una
demanda por las infracciones a la ley de defensa del consumidor en que dice
haber incurrido Chevrolet S.A. De Ahorro para Fines Determinados: trato
indigno, falta al deber de información, mala fe y abuso de confianza.
Por su parte, Chevrolet negó esa conducta y argumentó que
el cliente “tenía otras formas de cumplir con los pagos, sin que sea necesario
que se le remita la factura por e- mail”. Además, solicitaron que también se
cite a Líder Automotores.
La concesionaria local se presentó y argumentó que “no
incumplió ninguna de sus obligaciones y deberes de su relación contractual, ni
ha tenido relación de causalidad con los hechos y por consecuencia, no ha
resulta en modo alguno responsable de los daños y perjuicios que pudieran
derivar de los hechos endilgados”.
El fallo
La sentencia expresó que el conflicto se centró en que
para el consumidor Chevorlet “no le permitió continuar con los pagos de cuotas
sin previa intimación a regularizar de acuerdo con las cláusulas acordadas y se
le rescindió el contrato sin responder las misivas remitidas en las que se los
intimaba a ser anoticiado de la necesidad de regularizar sus pagos”. En cambio,
la empresa sostuvo que “cumplió con el contrato que las ha unido, y que quién
lo ha incumplido es el actor, lo cual motivó la rescisión”.
El juez civil de Viedma aseguró que quedó “acreditado el
incumplimiento por parte de Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines determinados
del contrato de adhesión”. Dicho incumplimiento se dio “al momento de llevar
adelante por parte de la administradora la rescisión contractual sin que se
siguiera el procedimiento previsto”.
Recordó el marco protectorio al consumidor de orden
público y de génesis constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. El juez
destacó que “no se observa ninguna notificación” de la mora hacia el cliente,
como establece el contrato. Luego, se informaron modificaciones contractuales
de hecho, “sin seguir el procedimiento” previsto en el convenio.
Como la decisión fue tomada específicamente por
Chevrolet, e informada mediante circular, la concesionaria local quedó exenta
de responsabilidad. Incluso el damnificado solo accionó contra la empresa
matriz.
Finalmente, el juez resolvió condenar a Chevrolet S.A. de
Ahorro Para Fines Determinados a abonar al cliente por daño moral la suma de
117.240 pesos, por daño punitivo la suma de 300.000 pesos, más las sumas
pagadas por el consumidor. Con respecto a Líder Automotores S.A., en el caso
particular tratado en el fallo se resolvió que “no resulta responsable del
incumplimiento contractual”.
17 enero 2025
Judiciales